DEL MAR/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que interpone acción constitucional de protección Juan Guillermo Torres, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina N° 1509, Santiago, en favor de don José Manuel Del Mar Rodríguez, y en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representada por don Eugenio Von Chrismar, ambos domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de devolución de dinero, solicitada por el recurrente, a propósito de un fraude bancario cometido con la tarjeta de débito emitida por el banco. Señala que, por dicha omisión, fueron afectados el derecho a la integridad psíquica y el de propiedad del recurrente, asegurados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los días 23 y 24 de noviembre de 2019 un tercero realizó sucesivas compras con su tarjeta de débito, por un total de $2.496.350, y que correspondieron a un fraude bancario, confirmado por la investigación de la aseguradora. Agrega que envió al banco una carta con la descripción de los hechos solicitando la restitución del dinero sustraído, recibiendo respuesta el día 17 de diciembre de 2019, oportunidad en que el banco resolvió no acceder a la devolución de dineros solicitada, fundado en que no se constituyó una vulneración a los sistemas de seguridad, y que en la fecha en que se realizaron las transacciones que impugna, la tarjeta en cuestión se encontraba debidamente activada, no había orden de bloqueo que impidiera su uso y para acceder a su utilización se debió utilizar necesariamente la clave secreta, la que es de uso personal e intransferible del tenedor de la tarjeta. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de los derechos del recurrente a la propiedad y a la integridad psíquica de su persona, disponiendo que se le restituya a la brevedad a la su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 19 de diciembre de 2019. Regístrese, y oportunamente, archívese. N°Protección-185805-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 18, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que interpone acción constitucional de protección Juan Guillermo Torres, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina N° 1509, Santiago, en favor de don José Manuel Del Mar Rodríguez, y en contra del Banco de Crédito e Inver
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