RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CAMILO ALEJANDRO ACUÑA BARRERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte comparece Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, en representación de Camilo Alejandro Acuña Barrera, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Huachalalume, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone, en lo pertinente, que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena. Del mismo modo, ha mantenido una conducta calificada como muy buena en los últimos bimestres de los años 2019 y 2020. En el ámbito laboral, su representado se desempeña en forma continua en actividades, encontrándose capacitado en el área de corte y confección entre otros cursos de capacitación laboral y además, desempeñándose actualmente en el área laboral de panadería, entre otros trabajos que ha desempeñado en el tiempo de privación de libertad. Por otra parte, en el ámbito educacional destaca que el interno obtuvo su Licenciatura de la Enseñanza Básica, en el medio libre en el Colegio Santo Tomas de Aquino y durante su periodo de internación ha estado cursando su enseñanza media. También cursó y aprobó taller asociación pares infractores de ley; taller control emocional; taller formación general para el trabajo y taller polideportivo. Además, se ha desempeñado laboralmente como trabajador dependiente para la empresa concesionaria SIGES Chile, como repostero (auxiliar multiservicio) y actualmente como ayudante de maestro de cocina. Agrega que según lo expuesto en la resolución N°0018-2020, el recurrente no cumpliría con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable. Sostiene que la decisión denegatoria no se condice con los avances que el interno puede acreditar. Indica que respecto de este punto, se solicitó intervención sicológica e informe respectivo, de manera particular por profesional competente, concluyendo lo siguiente por parte de la profesional del área: “Reconoce claramente su responsabilidad en los delitos cometidos y el daño social que estos conllevan. Reconoce el mal causado, manifiesta explícitamente su rechazo a la comisión de ilícitos, es capaz de comprender la trascendencia de sus acciones y sus adversas consecuencias no sólo para sí mismo, sino que también para la sociedad y el sujeto pasivo del delito. Es capaz de visualizar acciones concretas en pos de mantenerse alejado de conductas infractoras, se aprecia una actitud favorable a recibir ayuda y a someterse a control y seguimiento permanente en el contexto de un plan de intervención. Su entorno familiar es de personas de esfuerzo y trabajo. El entrevistado tiene arraigo familiar y mantiene vínculos estrechos con la comunidad, lo que se considera un factor protector, posee lazos con su familia quien lo asisten de manera frecuente en las visitas dentro de la unidad penal, alzándose como fuente de contención emocional y motivación al cambio. Posee arraigo social y familiar, posee
Fallo
por tanto, ilegal y carente de fundamento. Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, otorgar al amparado la libertad condicional impetrada. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia del rechazo de libertad condicional; 2.- Certificado taller control emocional; 3.- Certificado cotización previsional; 4.- Liquidaciones de sueldo; 5.- Informe sicosocial; 6.- Título del profesional que realizo informe. SEGUNDO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien sostiene, en lo pertinente, que efectivamente se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 18-2020, de fecha 6 de abril último, el que se transcribe textualmente: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo esta Comisión las conclusiones presentes en el informe psicosocial elaborado por Héctor Vásquez Navarro, psicólogo SIGES S.A., en cuanto refiere que el interno cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, y que no logra empatizar adecuadamente con las víctimas, no observándose una adecuación ideo-afectiva. En
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Acuña Barrera, Camilo Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 114-2020.- La Serena, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte comparece Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, en representación de Camilo Alejandro Acuña Barrera, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Huach
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