SIN INFORMACION

LUNA/COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO)

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rolando Andrés Luna Valenzuela, ingeniero civil de minas, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO-, representada por don Jorge Cantallopts Araya, Vicepresidente Ejecutivo (S), por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en no haber renovado su contrata para el año en curso, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 16º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1302 que contiene la decisión de no prorrogar ni renovar su contrata para el año 2020, ordenando su inmediata reintegración a sus funciones habituales, en las mismas condiciones en que eran desarrolladas, con expresa declaración de continuidad de sus remuneraciones, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del corriente, con costas. Expresa que el 26 de septiembre de 2016, mediante la Resolución Exenta Nº 1225, fue contratado por la recurrida, comenzando a prestar servicios el 1 de octubre de dicha anualidad hasta el 25 de enero de 2018 en calidad de fiscalizador, siendo en esta última fecha destinado a la Dirección de Evaluación de Inversiones y Gestión Estratégica -DEIGE- y posteriormente renovada en forma sucesiva e ininterrumpida su contratación. Sin embargo, el 25 de noviembre del año pasado, le fue notificada la decisión de no renovación de la contrata para el año en curso, conforme a la Resolución Exenta Nº 1302, denominada “Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prorroga del vínculo.” Refiere que se encuentra amparado por la confianza legítima que han generado las renovaciones de contratas desde 2016 a 2019, lo que refuerza mediante reseñas jurisprudenciales. Asimismo, indica que los argumentos vertidos en la resolución impugnada, guardan relación con procesos calificatorio

Fundamentos

considerandos 10º, 11º, 12º y 13º, se puede colegir que la no renovación de la contrata de la recurrente se basó “10° Que, las últimas calificaciones e Informe de Desempeño a septiembre de 2019, del funcionario Rolando Andrés Luna Valenzuela, permiten establecer lo siguiente, a saber: a) Los resultados globales de sus evaluaciones anuales en comparación con sus pares de la DEIGE son significativamente inferiores a todos ellos. En efecto, en el período 2017/2018 obtuvo una calificación de 37.5 puntos, siendo el promedio de la DEIGE de 43,8 puntos. Además, en el período 2018/2019 obtuvo una calificación de 35.5 siendo el promedio de la DEIGE de 44,14 puntos. b) El factor gestión laboral, que incluye los subfactores de calidad, cumplimiento de metas y oportunidad, es el de mayor relevancia dentro de nuestra calificación, de acuerdo a nuestro Reglamento Especial de Calificaciones. En efecto, dicho factor tiene un coeficiente de 5, de un total de 10 de toda la Calificación. En específico, el subfactor calidad tiene un coeficiente de 2,5, por lo que es de gran importancia. Sobre el particular, el funcionario Luna Valenzuela tiene en todas sus calificaciones una baja nota en dicho subfactor, ya que el resultado del trabajo asignado es menor a los estándares requeridos, y no siempre alcanza el nivel de cumplimiento en el alcance y objetivos, con los niveles de profundidad y prolijidad solicitados. En efecto, tanto en el período 2017/2018 como en el 2018/2019, su nota en el subfactor calidad es de 3 de un total de 5 puntos. c) En el factor competencias y habilidades, específicamente en el subfactor proactividad e iniciativa, en los últimos meses viene deteriorándose, en especial la capacidad para aportar ideas de mejora y optimizaciones de los procedimientos. En efecto, respecto al período 2017/2018 bajó de la nota 4 a la nota 3 en el período 2018/2019, manteniéndose su baja proactividad, reflejada en dicho subfactor en el Informe de Desempeño de septiembre de 2019. d) El Informe de Desempeño de septiembre mantiene la constante de los dos años anteriores a su calificación, y muestra una tendencia de deterioro en su desempeño, con una nota de 35.5 puntos. 11° Que, en este mismo orden de ideas, por Nota Interna N° 193, de 11 de septiembre de 2019, el Director de La DEIGE, solicitó al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas incorporar en la Hoja de Vida de don Rolando Luna una Anotación de Demérito por la baja calidad de su desempeño, a raíz del trabajo encomendado referido al análisis del Proyecto Rajo Inca. Dicha Anotación obedeció al deficiente desempeño en la realización de las tareas asignadas respecto del Plan Maestro y Plan de Ejecución del proyecto, en el análisis de las materias antes descrita debido a que esto ha sido de escasa profundidad, prolijidad y no ajustado a las necesidades, ya que no se hace cargo de los aspectos técnicos fundamentales que consideran los planes antes indicados. 12° Que, con fecha 2 de octubre de 2019, el Director

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Rolando Andrés Luna Valenzuela, en contra de la Comisión Chilena del Cobre. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-186999-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rolando Andrés Luna Valenzuela, ingeniero civil de minas, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO-, representada por don Jorge Cantallopts Araya, Vicepresidente Ejecutivo (S), por haber incurrido en el acto que calif

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