SIN INFORMACION

ALBORNOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ximena Alexandra Albornoz Castillo deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que, al informar, la Institución de Salud Previsional recurrida pidió el rechazo del recurso deducido. Esgrime en primer término que lo efectuado por la recurrida corresponde al ofrecimiento de la continuidad del plan de salud grupal a que se encuentra adscrita la recurrente en las condiciones pactadas con el Colegio Médico de Chile, comunicándole que la siniestralidad por sobre un 100% del aludido plan grupal hace insostenible la continuidad del mismo, explicándole la posibilidad de mantenerlo con la modificación de la cotización pactada, y en caso de no estar de acuerdo con aquello, la posibilidad de incorporarse a un nuevo plan de salud. En relación a lo reseñado, explica que los planes grupales no son susceptibles de revisión acorde al proceso de adecuación contractual del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1985, sin perjuicio de lo cual si cesan todas o alguna de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre podrá proponer o acordar con los cotizantes modificaciones al monto de la cotización pactada o los beneficios conve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lusic, quien estuvo por acoger el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello que la Isapre recurrida actuó arbitrariamente al revisar los precios del plan del reclamante y proponer las modificaciones indicadas en la comunicación dirigida, sin haber demostrado en los términos que le son exigibles, que las modificaciones de precios del plan de salud obedecen a una real variación sustancial de costos para asegurar la equivalencia de las obligaciones del contrato de salud con un estándar de razonabilidad y justicia que asegure el equilibrio de las prestaciones, variaciones en cuya única virtud pudo válidamente obrar, actuación que importa afectar directamente el derecho de propiedad de la recurrente protegido por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-79176-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ximena Alexandra Albornoz Castillo deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vul

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