VALENZUELA / LAGOS
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio uno, comparece don Juan Alejandro Valenzuela Barra, pensionado, domiciliado para estos efectos en Avda. Los Leones N° 666, depto.32, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de doña Marisol Alejandra Lagos Gómez, con domicilio en Camino La Estación, casa 11, Loncura, comuna de Quintero. Señala que es copropietario y Presidente de la Comunidad Horcón, comuna de Puchuncaví, constituida por 81 comuneros dueños de derechos de dominio en dos adyacentes propiedades de un total de 16,8 hectáreas. Estos dos predios poseen un único Rol SII 36-209-20 de Puchuncaví y se encuentra inscritos a fojas 1929, N° 1904 del Registro de Propiedades del año 2009 y a fojas 4687, N° 3445 del Registro de Propiedades del año 2008, ambas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero. Expone que con fecha 06 de diciembre de 2019, tomó conocimiento que un grupo de personas habían ingresado intempestiva y organizadamente en forma peatonal y con vehículos a sus terrenos, procediendo rápida y organizadamente a cercar el recinto con polines de madera y alambradas de púas, e instalar carpas en el lugar. A la fecha son alrededor de 40 personas que allí acampan y que los fines de semana aumentan a más de 100 personas. Menciona que todas estas personas en la toma ilegal de sus terrenos, es encabezada y dirigida por Marisol Alejandra Lagos Gómez. Sostiene que en vista de lo anterior, al día siguiente 07 de diciembre de 2019, concurrió a realizar la denuncia respectiva al Retén Horcón, en compañía de otros directores de la comunidad. Refiere que en el transcurso del presente mes, existe una situación de insalubridad e higiene, con improvisadas letrinas, cocinillas y fogatas con evidente peligro de incendios en la zona, en sus terrenos e inmuebles vecinos; hay ingreso y permanencia de vehículos en su interior. También introdujeron y existe permanentemente una máquina retroexcavadora que trabaja derribando árboles y arbusto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente, lo informado por la recurrida, y teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se encuentran asociados a la pretensión jurídica de la recurrente destinada a obtener la restitución del inmueble del cual es copropietario, actualmente ocupado, cuestión que obedece a un asunto de lato conocimiento que excede de la finalidad del recurso incoado en autos, estos sentenciadores estiman que el arbitrio de la especie debe ser desestimado, sin perjuicio de las acciones que corresponda al actor ejercitar por la vía pertinente.
Fallo
en mérito de lo expuesto se tipifican actos ilegales de privación, perturbación y amenaza en contra del derecho de propiedad, en los inmuebles materia del presente recurso, derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide se ordenen las medidas necesarias para que no se continúe accediendo a dicha ocupación ilegal y en definitiva disponiendo las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y su derecho de propiedad en los inmuebles amagados y violentados por las acciones descritas. En folio 21, comparece Marisol Alejandra Lagos Gómez, informando al tenor del recurso. Sostiene que el recurrente le asigna la representación de una toma como dirigente de la misma, situación que carece de exactitud y veracidad, por cuanto no ostenta cargo alguno en la misma. Refiere que su domicilio se encuentra ubicado en Avenida Estación N° 11, sector Loncura, de la comuna de Quintero y ninguna relación puede tener con esa situación de hecho. Manifiesta que consecuencialmente con lo anterior, el actor en su libelo confunde las acciones propias de este tipo de actos que son las acciones posesorias, restitutorias, acciones de precario, y en materia penal la respectiva denuncia o querella de usurpación, debiendo rechazarse el presente recurso por no ser la vía idónea para su tramitación y fallo. En folio 34, se agrega Parte Denuncia N° 00328 de 06 de diciembre de 2019. En folio 41, se trajeron los autos en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: En folio uno, comparece don Juan Alejandro Valenzuela Barra, pensionado, domiciliado para estos efectos en Avda. Los Leones N° 666, depto.32, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de doña Marisol Alejandra Lagos Gómez, con domicilio en Camino La Estación, casa 11, Lonc
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