SIN INFORMACION

DIEZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Juan José Diez Radovic, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristian Mauricio González Ruiz, cédula nacional de identidad N° 13.654.613-9, quien actualmente cumple condena en el C.E.T. La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representada, con fecha 15 de abril de 2020. Indica que su representado inició el cumplimiento de su pena con fecha 28 de enero de 2016 y la de cumplimiento es el día 11 de diciembre de 2023. Además, cuenta con 6 bimestres de buena conducta. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Acota que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 335 de 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional, argumentando que “atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley. En efecto, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial. En consecuencia, estima el actor, la exigencia legal se limita solo a que se obtenga dicho informe sin atender a su contenido. En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se decrete que se reconoce el derecho del amprado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial de que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aun mantiene un saldo importante de pena que cumplir, toda vez que termina su condena el 11 de diciembre de 2023. A folio 8, informa el Jefe (S) Centro de Educación y Trabajo La Pólvora Región Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 357, de 15 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, se advierte que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo de condena para acceder al referido beneficio, conforme lo exige el Decreto Ley N° 321. Particularmente, si bien aquel entera dicho lapso en junio de 2020, el inciso final del artículo 4° del cuerpo normativo en comento, otorga la facultad a la Comisión para conceder la libertad condicional en caso que los dos tercios se cumplan dentro de los dos meses siguientes al de postulación que, en el caso de autos, por corresponder al mes de abril de 2020, se colige que tal requisito se encuentra satisfecho. Tercero: Que lo anterior, además, se ve reforzado tanto por la circunstancia que del documento denominado “Control de Conducta” aparece que durante los últimos cuatro bimestres la conducta del interno ha sido calificada como “Muy Buena”, como por el hecho que la profesional que suscribe el “Informe de Postulación Psicosocial” considera al usuario con posibilidades de cumplir las exigencias del proceso de libertad condicional, habida cuenta que el amparado ha sabido aprovechar las oportunidades que le oferta el sistema penitenciario, el cual a través de su oferta psicosocial y de capacitación, ha generado cambios fundamentales en su forma de percibir la vida, tras participar en unidad de origen en intervención psicosocial en PRS y cumplir el 100% de los objetivos de su plan, habiendo iniciado un proceso de reinserción gradual a través del beneficio de salida dominical, el cual ha cumplido ha cabalidad tanto con las exigenccias formales del beneficio, como con los objetivos que este ha trazado. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del citado decreto ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al int

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se decrete que se reconoce el derecho del amprado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 6, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Erik Espinoza Cerda, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio en comento, porque la Comisión de por mayoría y de manera fundada rechazó el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial de que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aun mantiene un saldo importante de pena que cumplir, toda vez que termina su condena el 11 de diciembre de 2023. A folio 8, informa el Jefe (S) Centro de Educación y Trabajo La Pólvora Región Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 357, de 15 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Juan José Diez Radovic, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristian Mauricio González Ruiz, cédula nacional de identidad N° 13.654.613-9, quien actualmente cumple condena en el C.E.T. La Pólvora, y en contra de la Comisión de L

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