2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLGUIN CON JURIDICA

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el abogado Daniel Sánchez Fariña, por la denunciante Nancy del Pilar Olguín Miranda, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiocho de enero del año en curso, dictada en causa RIT N° T-786-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente al recurso- rechazó, en todas sus partes, la denuncia de práctica antisindical interpuesta por Nancy Del Pilar Olguín Miranda en contra de Empresas La Polar S.A., decretando, además, que cada parte pagará sus costas. La denunciante funda el recurso en tres causales, siendo la principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, alega la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 459 N° 4 de ese código y, en subsidio, la del artículo 477, segunda parte, del citado código, esto es la infracción de ley. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron por video conferencia los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal del recurso radica en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto la juez de base no consideró la abundante prueba rendida por la recurrente, en particular los testimonios de los colaboradores y la documental, lo que conduce inexorablemente a la conclusión que, en la especie, la actora vio vulnerado su derecho y facultad de ejercer el sindicalismo, sufriendo una evidente presión por dicha labor. Indica que el razonamiento de la sentenciadora para justificar las pretensiones de su representada, en los considerandos décimo y undécimo, son contradictorios con la prueba rendida en el juicio, infringiendo, con ello, el principio de la lógica conocido como principio de la “No Contradicción” o “Identidad” (sic), por cuanto una misma secuela de eventos no puede ser y no ser una u otra distinta al mismo tiempo. Por ejemplo, el testigo Christian Miranda, jefe directo de su defendida, admite que se colocaba a un costado de la actora cuando esta atendía clientes, conducta inusual y distinta a la que exhibía respecto de otros vendedores. Lo mismo dice el testigo Juan Carlos Sánchez. Por lo anterior, el

Fallo

fallo vulnera la regulación de la prueba conforme a la sana crítica, establecida en el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que, pese a que en autos se acreditaron los hechos de una manera, la conclusión en el fallo es otra distinta y contraria. La sentenciadora califica conductas inhabituales de la jefatura como propias de las facultades de administración del empleador, cuando del mérito de las pruebas fluye claramente que esas conductas estaban destinadas sólo a hostigar a la demandante y que no se verificaban respecto de otros trabajadores. Además, la prueba documental, aportada por su parte evidenciaba una larvada historia de desencuentros, persecución y menoscabo hacia su representada, fruto de su condición de dirigente sindical. No obstante, una vez más, y pese a la gravedad de los antecedentes que constan en la instrumental, como indicio de la vulneración, la sentenciadora hace caso omiso de aquello. En ellos, ya se advierte por ejemplo la aplicación indebida del artículo 12 del Código del Trabajo y una serie de constataciones de la Inspección del Trabajo, aludiendo al Informe de investigación Nº 1301/2018/1795, agregado por su parte. En la misma línea está el Acta de Mediación que forma parte de la misma investigación. Así, en el fallo recurrido la juez a quo desatendió las normas de interpretación de la ley y las reguladoras de la prueba, puesto que no valoró adecuadamente las probanzas allegadas al juicio por su defensa y dio por establecido un actuar, prejui

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Daniel Sánchez Fariña, por la denunciante Nancy del Pilar Olguín Miranda, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiocho de enero del año en curso, dictada en causa RIT N° T-786-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente al recurso- rechazó, en todas sus partes, la denuncia de prá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica