BAEZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece, sin patrocinio de abogado, Luis Antonio Báez Hinostroza, alumno de la carrera de derecho, quien recurre de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, sede Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al impedírsele la matrícula del presente año, con base en una deuda que no es tal, viéndose impedido de realizar gestiones administrativas para resolver su situación, quedando fuera de clases dictadas por internet, vulnerándosele lo que entiende es su derecho de propiedad sobre la matrícula y carga académica; su derecho de integridad psíquica al experimentar sentimientos de frustración, ansiedad y depresión, y finalmente, igualdad ante la ley, aseverando que la recurrida carece de mecanismos de protección dentro de la organización estudiantil, viéndose forzado a acatar todos los actos administrativos de la Universidad. Pide se restablezca el imperio del derecho, se ordene la matrícula y la inscripción de ramos de acuerdo al programa de estudios de cuarto año de la carrera de derecho en Valdivia. Informó la recurrida por intermedio de su rectora en la sede Valdivia, Laura Bertolotto Navarrete, solicitando el rechazo, destacando la existencia de una Dirección Nacional de Apoyo y Financiamiento de Alumnos que elabora la política y requisitos para el otorgamiento de becas y beneficios, tanto internos como los entregados por el Ministerio de Educación. Durante 2018, a petición de la Dirección Académica, se realizó un análisis de la situación del estudiante recurrente deviniendo en el otorgamiento de una beca equivalente al 20% de la colegiatura,
Fundamentos
considerando además que tiene crédito con aval del Estado. Resalta que la beca es anual y no se renueva en forma automática. Sostiene que el alumno durante 2019 debió conocer en forma oportuna esta situación al ser debidamente informado. Para el presente año, en atención a lo expuesto tanto a Rectoría como a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, se le ha considerado de manera prioritaria para la obtención de una Beca, informándosele por parte de la Directora de DAE Karem Mondaca, cuyo beneficio correspondería al 20% del arancel anual de la carrera para 2020. Refiere los alcances de un acuerdo en causa por recurso de protección de 2017, que refería otras materias. Expresa las múltiples oportunidades académicas entregadas al alumno. Alega la extemporaneidad del recurso al relacionarlo con la matrícula, entendiendo que dicho proceso comienza en enero de 2020, recibiendo información por correo electrónico institucional sobre todos los procesos para formalizarla. Niega acción arbitraria e ilegal destacando la existencia de un reglamento académico y un calendario académico claro. Finalmente, resalta que pese a que el recurrente no se matriculó para el primer semestre de 2020, ello no le impide participar de videoconferencias junto a algún compañero inscrito, existiendo alumnos que comparten el enlace de las clases con otros alumnos que incluso no están en la asignatura. Más allá de lo formal el alumno podría solicitar la grabación de las clases para acceder a su contenido. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que no se hace lugar al reclamo de extemporaneidad de la recurrida, sobre la idea de considerar la fecha de inicio del proceso de matrícula, toda vez que el recurrente ha expresado una problemática a raíz de una deuda y una beca cuya definición se prolongó hasta abril, poniendo en riesgo el uso del crédito con aval del Estado en la medida que su matrícula no fuese materializada. Es decir, lo relevante no ha sido el período de matrícula, sino la información relativa a la negativa a que se concrete, fecha que no ha sido precisada por la recurrida como para valorar adecuadamente su petición. TERCERO: Que, de acuerdo al mérito de los escritos y antecedentes presentados por recurrente y recurrida, es posible advertir que el fundamento del recurso dice relación con la imposibilidad de ser matriculado, situación que tiene impacto en su acceso a clases, pues al no estar matriculado no puede participar de las activi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 2 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Luis Antonio Báez Hinostroza en contra de la Universidad Santo Tomás, sede Valdivia, y se ordena a esa casa de estudios formalizar la matrícula del recurrente e inscribir sus ramos para su período académico 2020, de acuerdo a los avances de su proceso curricular, a fin que pueda incorporarse a sus respectivas clases. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° 928-2020 -PROTECCIÓN
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Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece, sin patrocinio de abogado, Luis Antonio Báez Hinostroza, alumno de la carrera de derecho, quien recurre de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, sede Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al impedírsele la matrícula del presente año, con base en una deuda que no es tal, viéndose impedido de realizar gesti
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