/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE REC
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, con fecha veintinueve de abril en curso , el abogado de la unidad de estudios de la defensoría regional de los Lagos don Humberto Ramírez Larraín , recurre de amparo en favor del imputado Darío Maximiliano Chacón Velásquez en contra de la resolución pronunciada con fecha 22 de abril de 2020, dictada por la primera sala de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por los ministros don Patricio Rondini Fernández-Davila, don Jorge Pizarro Astudillo y la ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y en cuya virtud por mayoría de votos se impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, revocando con ello la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud y que fundamenta en la desproporcionalidad de la medida adoptada y se genera al decretar la prisión preventiva sin considerar la crisis sanitaria actual y los antecedentes médicos del amparado. Sin Dicha situación deviene en una perturbación a la seguridad individual, pues si bien el recinto penal de Ancud no posee internos contagiados, la enfermedad que padece el imputado requiere cuidados y medicamentos que se pudieran ver mermados producto del COVID -19 que atenta contra la seguridad individual del encartado, siendo ilegal y arbitraria 2º.- Que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, y esta misma Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, no es procedente recurrir ante esta Corte de Apelaciones, mediante el mecanismo procesal de la forma como se ha intentado, por no ser este tribunal de alzada el que debe conocer de la controversia planteada, debido a que ello implicaría constituir a una de las salas de esta Corte, órgano revisor de la resolución pronunciada otorgándole competencia como Tribunal Superior a una sala respecto de otra, afectando con ello las normas de competencia del Código Orgánico de Tribunales entre ellas de la de jerarquía y grado, transgrediendo el artículo 7º de la Constitución Po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado de la unidad de estudios de la defensoría regional de los Lagos don Humberto Ramírez Larraín, en favor de Darío Maximiliano Chacón Velásquez. Archívese. Rol N°94-2020 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico: Se deja constancia que no existiendo miembros hábiles para dar cuenta del recurso, se formó tribunal en el día de hoy integrando la Sala con el Ministro Titular don Jaime Meza Sáez, Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y abogado integrante don Christian Lobel Emhardt, de lo cual se dejó constancia en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 30 de abril de 2020. Cristian Roj
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