SAUD SAZO, JUAN RICARDO CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y además se tiene presente: Primero: Que conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en su inciso primero establece que “El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica…”, agregando el inciso segundo y final que “Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime…”. Segundo: Que por ende, si la prueba y los antecedentes de la causa, deben apreciarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica, mal puede existir una prueba tasada, y en consecuencia no proceden las tachas en contra de los testigos contempladas en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la circunstancia que la testigo doña Daniela Gajardo Cortés sea cónyuge de la parte que lo presenta, no es óbice para que el juzgador valore sus declaraciones conforme a las reglas de la sana crítica. Tercero: Que el artículo 26 de la Ley N° 19.496, vigente a la fecha del hecho por el cual se interpone la querella contravencional, antes de su modificación introducida por la Ley N° 21.081, establece que las respectivas acciones prescriben en el plazo de seis meses, el cual se cuenta desde que se haya incurrido en la infracción, señalando el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 15.231 que “La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante la autoridad policial o el Tribunal correspondiente…”, de manera que la interrupción de la prescripción no se interrumpe con la notificación de la respectiva querella, sino que basta con la presentación de la misma y por lo tanto si el hecho infractor ocurrió el 21 de febrero de 2017 y la presentación de la querella contravencional se presentó el 22 de mayo del mismo año, n
Fundamentos
considerando décimo segundo de la sentencia recurrida. Quinto: Que efectivamente, el querellante y demandante ha sufrido dolor y aflicción y consecuencialmente un daño moral, ya que al margen de que el banco solucionara la situación acaecida y reintegrara internamente los fondos, lo cierto es que aun así en el momento previo lo aquejó un afección espiritual al tener la impresión de ver disminuido su patrocinio, sin embargo procede regular prudencialmente dicho daño moral en la suma de $500.000,00.- Sexto: Que conforme al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas.”, aconteciendo que en la especie el demandado civil ha sido vencido totalmente y aun cuanto el monto del daño moral no haya sido el pedido en la demanda, ello no significa que no haya vencimiento total, ya que se dio lugar a la demanda, al margen de la suma dineraria ordenada pagar. Séptimo: Que la multa de 10 UTM ordenada pagar a beneficio fiscal se encuentra acorde con el rango contenido en el artículo 24 de la Ley N° 19.496 y la infracción incurrida. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2018, con declaración de que se rebaja el daño moral a la suma de $500.000,00 (quinientos mil pesos) con los reajustes e intereses ordenados pagar en la sentencia recurrida. Redacción del Fiscal Judicial, don Miguel Montenegro Rossi. Regístrese y devuélvase. Rol N° 168-2019.- (Policía Local).- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza. No firma el señor Alvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Roxana Camus Argaluza Secretaria En La Serena, a veintinueve de abril de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Saud Sazo, Juan Ricardo Banco de Chile Infracción Ley al Consumidor Rol N° 168-2019.- (7690-2017 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veintinueve de abril de dos mil veinte.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte denunciada y demandada civil, y adhesión a dicho recurso de apelación de la parte denunciante y demandante civil: Vistos: Se reproduce la sentenc
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