TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE PATRICIO MEDINA CONCHA

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de marzo del año en curso, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuanto absolvió al acusado José Patricio Medina Concha, de los cargos formulados en su contra que lo sindicaron como autor del delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº 1º del Código Penal, en grado de consumado, presuntamente perpetrado en la comuna de Quilpué con fecha 20 de octubre de 2018. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 28 de abril del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del Código Procesal Penal, en cuanto el

Fallo

fallo impugnado ha incurrido en el motivo de invalidación denunciado en atención que su fundamentación sería defectuosa. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente sustenta su recurso en la falta de fundamentación o fundamentación aparente de la sentencia, vicio que hace consistir en que las inferencias judiciales que señala y a las que haremos referencia, se originan en premisas falsas. Desarrollando su exposición, sostiene el Ministerio Público tres acápites de reproches: “A. La primera inferencia del tribunal. Una contradicción argumental, arguyendo que “lo que los sentenciadores pretenden poner de relieve de manera refleja es que los funcionarios policiales, aunque sospechaban que los testigos algo tenían que ver con el robo y el homicidio, no les dieron el trato de imputados, dejando entrever que existió una motivación desleal para darles ese trato y no este. Luego refiere que “Este razonamiento es en sí contradictorio con lo que se dice más adelante en la sentencia pero sobre todo con la propia definición de imputado del artículo 7° del Código Procesal Penal. Si el comienzo de la calidad de imputado acaece con la dirección del procedimiento en su contra, no se puede decir que en este caso, ab initio, debieron ser tratados de esa manera si es que no se tenía conocimiento, hasta ese momento, que de uno de esos tres sujetos aparecería el hechor del delito.” “B. El comienzo de la calidad de imputado en el caso concreto. La ausencia de sustancialidad en la pretendida afecta

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte.- VISTOS En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de marzo del año en curso, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Pr

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