SIN INFORMACION

MARTÍNEZ CON COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que con fecha 24 de febrero de 2020 comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación de la parte ejecutada, en los autos Rol C-1313-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Ltda. con Martínez”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2020, que no dio lugar al recurso de apelación que dedujo con fecha 14 de febrero siguiente por considerarlo improcedente, respecto de aquella resolución que rechazó el abandono del procedimiento. Señala que a su juicio dicha resolución constituye una sentencia interlocutoria puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual procede la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación presentado el 14 de febrero de 2020, y darle tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. 2° Que evacuando el informe respectivo, el Tribunal A quo señaló que con fecha 10 de febrero de 2020 se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, resolución que fue apelada el 14 de febrero del año en curso por la parte ejecutada, estimando que dicha apelación resulta improcedente porque la naturaleza jurídica de esa decisión es la de un auto que resuelve un incidente del juicio, pero que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni tampoco altera la substanciación regular del juicio o recae sobre algún trámite que no está expresamente ordenado por la ley, ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 inciso tercero d

Fallo

se resuelve: Que se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinoza Valderrama, con fecha 24 de febrero de 2020, en consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, con fecha 14 de febrero de 2020, en los autos ejecutivos Rol C-1313-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2020, que no hizo lugar a la solicitud de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo con el fin que remita la causa por interconexión a la brevedad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 301-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que con fecha 24 de febrero de 2020 comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación de la parte ejecutada, en los autos Rol C-1313-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Ltda. con Martínez”, quien i

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