VALENZUELA/BRAVO
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de septiembre del año 2019, comparece Raquel Valenzuela Ordenes, dueña de casa, domiciliada en calle 21 de mayo, N° 1.077, comuna de Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de Héctor Hernán Bravo Galaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en 21 de Mayo N°1.077, entrada, comuna de Santa Cruz. Señala que el día sábado 24 de agosto del año 2019, durante la mañana, el recurrido junto con un maestro, procedieron a tapar el alcantarillado que conecta a su casa con el sistema de distribución del sector, dejándola sin agua y además, sin desagüe, acto realizado frente a un sin número de testigos, dejándola sin acceso al vital elemento y acumulándose desde esa fecha una gran cantidad de aguas servidas y materia fecal que ha hecho insoportable vivir en ese lugar, ya que el desagüe se está vaciando en el estrecho patio de su casa. Refiere que ese alcantarillado lo ha usado desde que es dueña del inmueble, estando toda la instalación a su nombre y aprobada por la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz en conjunto con Essbio, instituciones que ya están al tanto de esta situación, por lo que la recurrida, sin derecho alguno y con ánimo de hostigarla, ha realizado tal modificación, perjudicando su derecho de propiedad, salud, integridad física y psicológica, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se ordene el restablecimiento de sus derechos y que el recurrido no continúe ejecutando actos que lo perturben. Acompaña a su recurso copia de la escritura de compraventa del inmueble, fotografías del estado en que se encuentra el lugar y una boleta de servicio de agua potable. Con fecha 17 de septiembre de 2019 se declaró admisible el recurso solicitando informe a la recurrida, y con fecha 26 de septiembre de 2019 se decreta una orden de no innovar por esta Segunda Sala, solicitando además informe a Essbio al tenor del recurso. Con fecha 7 de noviembre de 2011, el recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2.- Que se debe considerar que para efectos que prospere el presente recurso, es necesario que además de acreditarse la existencia del acto que se impugna como ilegal o arbitrario, éste sea atribuible a la parte recurrida, y en la especie, el hecho que se reclama si bien se encuentra acreditado con el informe de Essbio, no hay manera de responsabilizar al recurrido de aquello, lo que es motivo suficiente para desestimar el presente recurso. 3.- Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que la empresa Essbio S.A. informó en diciembre del año 2019, que cuando sus trabajadores fueron al lugar constataron que había un contratista realizando labores en el lugar con el fin de efectuar la conexión del alcantarillado, y no habiendo realizado el recurrente otra gestión en este recurso dando cuenta que la situación que lo afectaba se mantuviera, teniendo además presente el tiempo transcurrido desde la presentación del recurso, es posible deducir que cesaron los efectos perjudiciales del acto recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto con fecha 13 de septiembre del año 2019, por Raquel Valenzuela Ordenes en contra de Héctor Hernán Bravo Galaz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 8216-2019.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 13 de septiembre del año 2019, comparece Raquel Valenzuela Ordenes, dueña de casa, domiciliada en calle 21 de mayo, N° 1.077, comuna de Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de Héctor Hernán Bravo Galaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en 21 de Mayo N°1.077, entrada, comuna de Santa Cruz. Señala qu
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