MP. C/ JUAN ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA.
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte estima que en este estadio procesal, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos materia de la formalización, dado que el toque de queda quebrantado fue impuesto por la autoridad pertinente para proteger la salud pública en esta época de pandemia; y respecto a la letra c), del mismo artículo, en atención al número de delitos, los antecedentes pretéritos del imputado, y la pena posible a imponer, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, satisfaciéndose la necesidad de cautela mediante la imposición de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del texto legal antes referido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de abril del año en curso, dictada en los autos RIT O-4586-2020 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se impone al imputado Juan Alberto González Sepúlveda la medida cautelar del artículo 155 letra a) del código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo arbitrar la medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que a su entender no se encuentra configurado el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Devuélvase vía interconexión. N° 1129-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de abril del año en curso, dictada en los autos RIT O-4586-2020 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se impone al imputado Juan Alberto González Sepúlveda la medida cautelar del artículo 155 letra a) del código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo arbitrar la medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que a su entender no se encuentra configurado el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Devuélvase vía interconexión. N° 1129-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintinueve de abril de dos mil veinte. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 1129-2020. Ruc: 2000412845-2. Rit: 4586-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Fiscal: Karen Santibáñez Poblete. Defensor: Cristian Rojas Wallis. Imputado: Juan Alberto González Sepúlveda. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 3. RESOLUCIÓN: San Miguel, veintinu
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