SIN INFORMACION

BRITTANY FERNANDA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA CON DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y REGISTRO EDUCACIONAL (DEMRE) Y OTROS

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don DAVID LEVI LESTRADE, domiciliado en Departamental N° 3500, comuna de Macul; en representación de BRITTANY FERNANDA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, estudiante, domiciliada en Canto General N°0698, comuna de La Granja, quien deduce acción de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) y en contra del CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS (CRUCH), por infracción a las garantías constitucionales de los números 1°, 2°, 3°, 10°, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada procedió a inscribirse dentro de los plazos establecidos, para el proceso de selección universitaria que tuvo su inicio el 11 de abril de 2019, pagando por dicho servicio, generándose la correspondiente tarjeta de identificación y dando origen a un vínculo jurídico entre las partes, generándose obligaciones para ambas partes. Añade que la rendición de las pruebas de selección estaba prevista en el actual proceso de admisión 2020 para el mes de noviembre 2019, siendo postergada inicialmente para el mes de diciembre del mismo año, y por una segunda vez para los días 6 y 7 de enero de 2020, oportunidad en que su representada solo pudo rendir la prueba de ciencias, ya que la prueba de Lenguaje y Comunicación que correspondía el 6 de enero en la jornada de la mañana, fue suspendida; y la prueba de Matemática e Historia, Geografía y Ciencias Sociales que correspondía al 7 de enero de 2020, también fue suspendida en el colegio de rendición asignado (colegio Alma Mater, La Granja), dado que no estaban las condiciones de tranquilidad para rendirla. Refiere que el acto arbitrario e ilegal contra el cual recurre consiste en que el 18 de enero del año en curso le llegó un correo electrónico, que señala: “Sr. (a. ) postulante De acuerdo con lo establecido en el punto II. 2 de las normas del Proceso de Admisión 2020, aceptadas por usted al momento de la inscripción, los postulantes ti

Fundamentos

fundamentos jurídicos los recurridos alteran la carga de la prueba, en orden a que debe ser su parte quien "aporte antecedentes que desvirtúen lo consignado en el acta". Expone que los hechos descritos constituyen vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; N° 2°. La igualdad ante la ley; N° 3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; N° 10°. El derecho a la educación, N° 24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies Finaliza su presentación solicitando que se acoja con costas la acción interpuesta, resolviendo que los recurridos ha actuado de forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las garantías constitucionales indicadas y que se les ordene que su representada podrá participar de todo el proceso de rendición de los exámenes de manera normal debido a que los hechos imputados no son reales. Informa al tenor del recurso don MARCELO CHANDÍA PEÑA, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, y expone que efectivamente la persona en cuyo favor se recurre se inscribió para participar en el proceso de selección universitaria para el año 2020 y los días 6 y 7 de enero de 2020 debió concurrir a su local de rendición: el Colegio Alma Mater de la comuna de La Granja, pero debido a manifestaciones convocadas y realizadas por grupos organizados de estudiantes, que afectaron a 147 de los 729 locales de rendición de la PSU en el país, se tuvo que suspender su aplicación, porque no se contaba con las condiciones de normalidad necesarias. Agrega que posteriormente, en virtud de lo consignado en la respectiva acta de aplicación de dicho establecimiento de rendición, el DEMRE determinó en principio excluir a la recurrente, porque según se consignaba en dicho documento, había incurrido en conductas expresamente contempladas y sancionadas en las normas que rigen el sistema de admisión. En particular se le atribuía el hecho de "intentar sustraer el folleto de la sede, se recupera dañado.", por lo que el 18 de enero se le envió el correo transcrito en el recurso, en el que además se le indicaba que tenía 3 días para apelar de dicha sanción y según informa el DEMRE, con fecha 20 de enero de 2020 el abogado David Levi, en representación de la srta. Sepúlveda, presentó la respectiva apelación, la que fue resuelta y comunicada el 22 de enero al referido abogado, revocándose la sanción y declarando que la estudiante estaba habilitada para continuar en el proceso de selección 2020, quien rindió efectivamente y con normalidad las pruebas de Lenguaje, Matemática y Ciencias, los días 27 y 28 de enero de 2020. Añade que de acuerdo a lo expresado, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha a totalidad, debiendo ser rechazado por esa sola circunstancia. Expone que tampoco

Fallo

por tanto, es ajena a la finalidad cautelar propia del recurso de protección, lo que se corrobora con la circunstancia de que una serie de recursos similares al de autos ha sido declarados inadmisibles en las Cortes de Apelaciones de Santiago; Valparaíso y San Miguel, lo quefue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, indica la inexistencia de actos arbitrarios o ilegales en el actuar del consejo de rectores de las universidades chilenas, el que ha ajustado sus acciones a derecho. Finalmente señala la inexistencia de vulneración de las garantías constitucionales descritas en el recurso de autos, por lo que pide que se desestime en todas sus partes, con costas. Informa al tenor del recurso don Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico y mandatario judicial del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la UNIVERSIDAD DE CHILE, pidiendo que el recurso interpuesto se rechace, con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que los alumnos que se inscriben para participar en el proceso de rendición de las pruebas de selección universitaria deben cumplir con una serie de obligaciones que se encuentran consignadas en el punto II.2 del documento "Normas y aspectos importantes del proceso de admisión 2020", entre las que se destacan: DEVOLVER ÍNTEGRAMENTE los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba. RESOLVER las preguntas de la prueba individualmente,

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que alegaron contra el recurso los abogados Marcelo Chandía y Valentina Sau. San Miguel, 29 de abril de 2020. Pedro Aravena Bouyer. Relator. San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veinte. A los folios 27787 y 27792: Téngase presente. Al folio 27789: A sus antecedentes. VISTOS: Comparece el abogado don DAVID LEVI LESTRADE, domiciliado en Departamental N° 3500, comuna de Macul; en

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