1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/SERVICIOS Y ASESORIAS ODONTOLOGICAS AVENDAÑO Y ARANGUA LTDA.

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. T-1834-2018 RUC 1840150338-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó, la demanda por Tutela de derechos fundamentales promovida por Mónica Carrasco Vargas en contra de Servicios y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Limitada. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra b) y la del artículo 477 por infracción de ley ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia hubiere infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que se han infringido máximas de la lógica y de la experiencia en la apreciación y ponderación de la prueba rendida y que obra en autos, pues estima infringido el principio de la identidad por cuanto manifiesta que en autos se acreditó la vulneración de derechos alegada, toda vez que, a la demandante no se le pagaron sus remuneraciones ni cotizaciones previsionales lo cual le generó una desventaja económica que no se habría producido si hubiera percibido la remuneración que le correspondía. Señala que una de los documentos claves que tener por acreditada la vulneración fue el certificado emitido por el COMPIN, en el cual esta institución le rechaza el pago de la licencia médica por cuanto su empleador no había extendido el finiquito de trabajo, lo cual, a su juicio, constituye una vulneración. Asimismo denunció infracción al principio de la razón suficiente, fundada en que de la declaración de los testigos de su parte se desprende que la demandante estaba pasando por un momento difícil atendido a la situación económica que la quejaba por el no pago de sus remuneraciones, suscripción de finiquito y no pago de cotizaciones previsionales. Segundo: Que, en subsidio de la anterior impugna la sentencia por la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República y artículo 1698 del Código Civil. Funda la primera infracción en que su parte acreditó en audiencia de juicio la existencia de indicios suficientes de la conducta vulneratoria de la demandada, por lo cual en virtud del artículo 19 N°1 de la Carta fundamental el tribunal a quo debió tener por acreditada la transgresión a los derechos fundamentales alegada, sin embargo, el tribunal no llegó a la conclusión natural de la existencia de vulneración. Por otro lado, en cuanto a la segunda infracción denunciada, refiere que su parte cumplió con la carga probatoria asignada acreditando las vulneraciones alegadas, mediante la declaración de testigos e incorporación de documentos, lo cual no fue reconocido por el juez de la causa. Tercero: Que la causal de impugnación del artículo 478 letra b), no comparece en la especie desde que el articulista, se limita en su libelo solo a señalar “…que se han infringido máximas de la lógica y de la experiencia en la apreciación y ponderación de la prueba rendida y que obra en autos, pues estima infringido el principio de la identidad por cuanto manifiesta que en autos se acreditó la vulneración de derechos alegada”, y no refiere, ni menos desarrolla, la forma en que la lógica o las máximas de experiencia, conducirían al éxito de su pretensión. En su caso de la lectura de la sentencia es posible

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra b) y la del artículo 477 por infracción de ley ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia hubiere infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que se han infringido máximas de la lógica y de la experiencia en la apreciación y ponderación de la prueba rendida y que obra en autos, pues estima infringido el principio de la identidad por cuanto manifiesta que en autos se acreditó la vulneración de derechos alegada, toda vez que, a la demandante no se le pagaron sus remuneraciones ni cotizaciones previsionales lo cual le generó una desventaja económica que no se habría producido si hubiera percibido la remuneración que le correspondía. Señala que una de los documentos claves que tener por acreditada la vulneración fue el certificado emitido por el COMPIN, en el cual esta institución le rechaza el pago de la licencia médica por cuanto su empleador no había extendido el finiquito de trabajo, lo cual, a su juicio, constituye una vulneración. Asimismo denunció infracción al principio d

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R.I.T. T-1834-2018 RUC 1840150338-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó, la demanda por Tutela de derechos fundamentales promovida por Mónica Carrasco Vargas en contra de Servicios y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Limitada. Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica