GUNDERMANN/AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. T-1644-2018 RUC 1840143332-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó, la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales promovida por Pilar Gundermann Sanhueza en contra de American Airlines INC. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 454 inciso segundo y 309, ambos del Código del Trabajo; como asimismo artículo 9 y 20 del Código Civil. Funda estas vulneraciones en que la norma del artículo 309 refiere que la única excepción que establece la ley respecto del fuero de negociación colectiva, en cuanto a la obligatoriedad de solicitar el desafuero, previo al despido de un trabajador aforado, es en el caso de los contratos a plazo fijo y aquellos por obra y faena, cuyo no es el de la demandante. Refiere que si la empresa consideraba que los hechos que motivaron el despido eran de tal entidad como los descritos en la carta y configuraban las causales invocadas, entonces debió, de inmediato solicitar el desafuero al Juzgado competente. En cambio, de manera ilegal, envió una carta de despido a la trabajadora para hacerse efectiva en otra fecha posterior, luego de haber vencido el período de fuero, lo cual a su juicio, constituye una manifiesta infracción de ley cometida en la sentencia, con el agravante que la actora, además, fue suspendida de sus funciones, en forma unilateral, entre el día 13 de Julio y la fecha del despido. A continuación, alega que el empleador debió acreditar los hechos relatados en la carta y específicamente aquellos y no otros, esto es, que la Sra. Gündermann, el día 13 de Julio de 2018, estando en el vuelo AA957, se encontraba en “manifiesto estado de ebriedad, en niveles que incluso se califican como intoxicación alcohólica”. Señala la carta, que estos niveles de alcohol en la sangre equivalen a que la actora hubiera ingerido 2 litros de cerveza, 887 cc de vino o 220 CC de destilados de 40° sin mezclar, lo cual no fue probado por la empresa, toda vez que, la sentencia estableció en el considerando 6 número 5) que la trabajadora estaba “al menos bajo la influencia del alcohol”, pero eso no fue lo indicado ni imputado en la carta. Lo indicado en la carta es que estaba ebria, al punto de la intoxicación alcohólica, lo que no se pudo acreditar. Según el recursista, de esta manera, el Juez contraviene lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, toda vez que como reza dicho artículo, el demandando debió acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de despido, sin que se puedan alegar hechos distintos como justificativos del despido. Al razonar de esta forma, ha infringido las normas sobre interpretación de la ley contenida en el artículo 20 del Código Civil, en tanto, dicha norma señala Las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal.” Segundo: Que, en subsidio de la anterior, el impugnante de nulidad, recurre la sentencia de grado, por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trab
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 454 inciso segundo y 309, ambos del Código del Trabajo; como asimismo artículo 9 y 20 del Código Civil. Funda estas vulneraciones en que la norma del artículo 309 refiere que la única excepción que establece la ley respecto del fuero de negociación colectiva, en cuanto a la obligatoriedad de solicitar el desafuero, previo al despido de un trabajador aforado, es en el caso de los contratos a plazo fijo y aquellos por obra y faena, cuyo no es el de la demandante. Refiere que si la empresa consideraba que los hechos que motivaron el despido eran de tal entidad como los descritos en la carta y configuraban las causales invocadas, entonces debió, de inmediato solicitar el desafuero al Juzgado competente. En cambio, de manera ilegal, envió una carta de despido a la trabajadora para hacerse efectiva en otra fecha posterior, luego de haber vencido el período de fuero, lo cual a su juicio, constituye una manifiesta infracción de ley cometida en la sentencia, con el agravante que la actora, ademá
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R.I.T. T-1644-2018 RUC 1840143332-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó, la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales promovida por Pilar Gundermann Sanhueza en contra de American Airlines INC. Contra ese fallo la parte denunciante ded
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