TORRES/BUSES AHUMADA LIMITADA
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Camila Aguirre Salas, abogada, en representación del demandante Nicolás Eduardo Torres Alcañiz, en autos sobre despido injustificado o y cobro de prestaciones laborales, RIT O-1312-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de agosto de 2019 dictada por el Juez Titular Ricardo Antonio Araya Pérez, la que rechazó en todas sus partes la acción deducida, haciéndose cada parte cargo de sus costas. El demandante recurre de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 478 letra e), 478 letra b) y artículo 477, todas del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia en virtud de las causales invocadas y a continuación se dicte una de reemplazo que otorgue lo pedido en su libelo pretensor, y en subsidio, que se haga uso de las facultades oficiosas de acuerdo al artículo 479 inciso 3° del Código del ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, compareciendo los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y logrado este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que invoca el demandante es la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, y expone que en el motivo cuarto del
Fallo
fallo se encuentran enumerados los medios de prueba y, al detallarse, se hizo mención expresa de datos de atención de urgencia de 22 de diciembre de 2018, los que dan cuenta, a su juicio, que el actor fue atendido en esa fecha por gastroenteritis aguda y que se le ordenó un reposo de tres días. La sentencia, agrega, no analiza dichos medios de prueba y tampoco existe razonamiento alguno que permita excluirlas. Acusa que con ello se incumple el artículo 459 N° 4 del Código laboral, y en el motivo octavo, el sentenciador declaró que la demás prueba aportada en nada obsta a lo ya resuelto, lo que para el recurrente confirma que se omitió y desconoció la existencia de la prueba rendida, lo que queda de manifiesto en el motivo sexto del fallo en que el tribunal consideró que no existe ninguna prueba para desacreditar que el actor no hubiese sido desvinculado conforme al mérito de la carta de despido. Añade que se incorporó también un comprobante de licencia médica emitida por el Servicio de Salud Aconcagua que prescribía reposo desde el día 22 al día 27 de diciembre de 2018, cuyo valor fue desestimado por el sentenciador al otorgarse retroactivamente cinco días después de iniciado el reposo. Se impugna dicho razonamiento, pues el tribunal erradamente estimó que dicha prueba fue incorporada por la demandada. Además, el tribunal de la instancia fundamentó que se atenta contra las normas de la buena fe, sin razonar al respecto, lo que no satisface el estándar legal de valoración
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece Camila Aguirre Salas, abogada, en representación del demandante Nicolás Eduardo Torres Alcañiz, en autos sobre despido injustificado o y cobro de prestaciones laborales, RIT O-1312-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de agosto de 2019 dictada por el Ju
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