TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ KEVIN CRISTIAN TOLOZA MORALES

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 654-2020, se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de trece de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-52-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes en aquella parte que condena a Cristian Andrés Olivares Tejerina y a Daniela Sarmiento Aguilera, a las penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; a multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a Gilberto Oscar Choque Castro a las penas de 13 años de presidio mayor en su grado medio; a multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; todos por su participación en calidad de coautores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, descubierto en esta jurisdicción el día 14 de diciembre de 2018. El primer recurso lo deduce el abogado Patricio Zamora Flores en representación de la condenada Daniela Sarmiento Aguilera y en él solicita se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, determinando el estado en que deba quedar el procedimiento a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. En subsidio alega la concurrencia de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El segundo recurso lo deduce el abogado Patricio Zamora Flores, en representación del condenado Gilberto Choque Castro y en él solicita

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido en favor de doña Daniela Sarmiento Aguilera. a) En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 1°) Que la defensa de la imputada Sarmiento Aguilera pretende la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, por la causal de la letra e) del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que en ella se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba, de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto, reprocha la falta de fundamentación de la sentencia al calificar y condenar a su representada como coautora del delito de tráfico de sustancias prohibidas, en grado de consumado. Estima que si bien el tribunal analiza la prueba rendida, no la valoró como lo exige la ley en su conjunto y en forma individual y, por ello le atribuye a la declaración de los testigos una interpretación muy distinta a su real contenido. Añade que al no valorarla como lo exige la ley da por acreditado algunos hechos que en manera alguna pueden tenerse como probados y, le atribuye en esos hechos la participación de coautora a su representada. Explica que en las diversas audiencias de juicio ninguno de los testigos declaró ante el Tribunal en forma clara y precisa cual fue la conducta que desarrolló su representada que permita calificar ésta en calidad de autora y estima que, tampoco de otros medios de prueba rendidos en la audiencia, como “escuchas telefónicas”, se puede establecer fehacientemente que ella realizó conductas, cuando se transportó la droga en la primera quincena del 2018, relevantes y que permitieron su traslado desde la ciudad de Calama a La Serena. Indica que esta prueba, que obviamente es la que debe tomar en consideración el Tribunal para adquirir la convicción para condenar a su representada, es decir, aquella prueba que se rinde “en la audiencia de juicio” conforme al artículo 340 inciso 2º del Código Procesal Penal, no logra establecer la calidad de autora de doña Daniela Sarmiento en los hechos investigados y por los cuales fue condenada. Expresa que al analizar y valorar la prueba conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados el tribunal no pudo arribar a la conclusión que su representada tuvo una participación en calidad de autora conforme al artículo15 del Código Penal. Agrega que el tribunal al valorar la prueba en la sentencia y señalar mediante qué medios de prueba se tuvo por acreditada la participación de su representada en calidad de coautora del delito de tráfico incurre en un grave error atendido que tanto en el testimonio de los testigos como en las grabaciones de escuchas telefónicas no se aprecia ni menos se puede concluir que ella tuvo esta participación. Por el contrario, el mérito de la prueba rendida permite concluir que si bien ella tuvo una participación en los hechos lo hizo en calidad de cómplice conf

Fallo

por estas declaraciones les reconoce la atenuante del Art.11 Nº9 del Código Penal, es decir, por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Es decir, con ello se le da valor a estas declaraciones que permiten configurar una atenuante, pero no se las considera para calificar la participación de mi representada en calidad de cómplice. 2°) Que para resolver resulta conveniente reproducir los hechos que la sentencia tuvo por establecidos en el motivo séptimo y que son del siguiente tenor: “Desde principios del año 2018, la Fiscalía Local de Los Andes, en conjunto con la Brigada Antinarcóticos y del Crimen Organizado de esta ciudad, seguía una investigación respecto de un grupo de sujetos quienes de manera permanente en el tiempo, se dedicaban a la actividad de tráfico ilícito de drogas, la cual era transportada por esta orgánica delictual desde el norte del país hasta la zona central para su posterior distribución y venta. Mediante diversas técnicas contempladas en la Ley N°20.000 y debidamente autorizadas por el Tribunal de Garantía de Los Andes, se logró individualizar a parte de los miembros de esta agrupación encargada del traslado seguro del estupefaciente, y conformada por Gilberto Oscar Choque Castro, Daniela Sarmiento Aguilera, Cristian Andrés Olivares Tejerina y María Alejandra Yumo Castro, quienes a inicios del mes de noviembre de 2018, lograron movilizar una cantidad indeterminada de droga en un vehículo Mitsubishi Endeavor PPU FYJW-26, la cua

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 654-2020, se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de trece de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-52-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes en aquella parte que condena a Cristian Andrés Olivares Tejer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica