7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MOYANO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4048-2020 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Se previene que la Ministro Sra. Ravanales tuvo únicamente presente para dar curso a la solicitud el hecho de que el tribunal impone a la parte mayores exigencias que aquellas impuestas por la ley. Comuníquese. N°Civil-4169-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Se previene que la Ministro Sra. Ravanales tuvo únicamente presente para dar curso a la solicitud el hecho de que el tribunal impone a la parte mayores exigencias que aquellas impuestas por la ley. Comuníquese. N°Civil-4169-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se su

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