CORTÉS/CORPORACION MUNICIPAL DALCAHUE EDUCACIÓN Y SALUD
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcos Velásquez Macías, abogado, en representación de la demandada, en causa caratulada “CORTES con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DALCAHUE”, RIT T-52-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de abril de 2019, y, solicita se acoja alguna de las causales que se interponen una en subsidio de la otra, anule la sentencia y declare que se rechaza la denuncia de tutela, y proceda en su caso, a dictar la sentencia de reemplazo correspondiente, de conformidad al inciso segundo artículo 478 del Código del Trabajo. Funda el recurso de nulidad en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo texto, pues la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, en subsidio solicita hacer uso de la facultad de oficio que le confiere el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Señala que existe confusión de la sentenciadora entre horas cronológicas, y horas pedagógicas que están acreditadas con la prueba documental rendida, y clarificada en el Oficio remitido por el Ministerio de Educación. Indica que la jornada del trabajador se ajustaba estrictamente a la Ley N°20.903, y a las Orientaciones Técnicas impartidas por el Ministerio de Educación, aprobadas por Resolución Exenta acompañada como documental en el juicio. Además, las conclusiones e interpretaciones de la sentencia sobre el uso de las licencias médicas del trabajador, con la prueba documental se acredita que el actor hizo uso de su derecho a licencia por enfermedad común, por periodos casi ininterrumpidos, en tanto, se interrumpen en vacaciones de invierno y verano. En efecto, del Informe remitido por Oficio 30 de 11 de enero de 2019, de la Subcomisión Chiloé de la COMPIN de la Seremi de Salud, dirigido al Tribunal consta que el actor hizo uso de licencias médicas por un total de 165 d
Fundamentos
considerando undécimo, que cuestiona la falta de adecuación, es erróneo, pues no se realizó ninguna adecuación, porque el contrato cumplía con la ley, como señala conforme a las normas, e incluso gráficamente. Agrega que el tipo de trabajos a efectuar por el trabajador en ambos establecimientos, se ajusta a las normas del artículo 89 del Decreto 170 de 2009 de MINEDUC, que FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL. Por lo tanto, dentro de éstas 10 horas cronológicas por curso, se contemplan actividades de trabajo lectivo y no lectivo. En este caso, actividades lectivas serían todas las que constaten apoyos pedagógicos a los estudiantes tanto en aula común (sala de clases) como aula de recursos (espacio específico destinado para trabajar en pequeños grupos). En otras palabras, es lo mismo que decir que, de las 10 horas cronológicas semanales, 6 horas cronológicas deben ser de apoyo a cada curso. Luego, las otras 4 horas se contemplan en actividades no lectivas. Estima una grave vulneración a las normas del artículo 2 transitorio de la ley 20.903 y artículo 89 del Decreto 170 de 2009 de MINEDUC. Por lo anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, norma que, en lo pertinente, dispone que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, (...) cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo...”. La sentencia, se funda en forma vaga en normas generales del Código del Trabajo, y no hace siquiera mención y así vulnera el Artículo Segundo Transitorio de la Ley 20.903, que “CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS”, en relación con los artículos 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues fue dictada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que en la absolución de posiciones del actor reconoce que con la entrada en vigencia de la Ley 20.903 se modificó su jornada (lo que también consta en sus contratos). Luego, expresa que para 3 cursos, a él le habría correspondido una jornada de 44 horas cronológicas semanales, y preguntado por qué lo afirma señala “por el documento que entregué en mayo de 2018 a la Srta. Carolina”. El actor, en este punto, funda su opinión en el Informe del Colegio de Profesores que acompaña. Pero ello es un error, al tenor de lo antes expresado. En este caso, además, vulnera las normas de la lógica que se condene a pagar la diferencia de 4 horas semanales a contrata que el actor se negó unilateralmente a servir, en circunstancia que la sentencia afirma que las horas no lectivas que le corresponderían conforme a esa jornada de 40 horas cronológicas “de aula
Fallo
fallo recurrido dio por asentados, pretensión que pugna con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto se aprecia que sus observaciones apuntan más bien a intentar que las conclusiones a las que arriba la Juez sean distintas y se ajusten a sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie una infracción de ley en la sentencia impugnada, motivo por el cual esta causal será rechazada. CUARTO: Que a mayor abundamiento la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, no autoriza al Tribunal de nulidad volver a analizar la prueba rendida y su mérito, o desatender los hechos que el tribunal ha establecido, es por ello que se ha fallado que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo y, en particular, sin que pueda prescindirse de aquellos que fueron determinados en la sentencia recurrida, lo que resulta especialmente atingente al caso. QUINTO: Que subsidiariamente se opone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo que la invalidación solicitada se basa también en la afirmación de haber in
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Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Marcos Velásquez Macías, abogado, en representación de la demandada, en causa caratulada “CORTES con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DALCAHUE”, RIT T-52-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de abril de 2019, y, solicita se acoja alguna de las causales que se interponen una en subsidi
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