COMPAÑÍA MINERA ARBIODO LIMITADA/ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el siete de febrero de dos mil veinte –folio 403–, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año –folio 397– Regístrese y devuélvase. N°Civil-5199-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el siete de febrero de dos mil veinte –folio 403–, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año –folio 397– Regístrese y devuélvase. N°Civil-5199-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. (dia) A los folios 3 y 4: se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación
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