SOTO/BAHAMONDE
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada solidaria en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT O-40-2019, en contra de la sentencia dictada por don Moisés Montiel Torres, con fecha doce de julio del año 2019, que acogió la demanda en contra del demandado principal y la demandada solidaria condenándolos al pago de las prestaciones que indica e imponiendo el pago de las costas sólo al demandado principal y eximiendo de aquellas a la demandada solidaria por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda el recurso, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por estimar que el tribunal a quo se pronunció expresamente sobre la valoración de ciertos medios de prueba y no de todos, en particular. Refiere que no se señala en sus
Fundamentos
fundamentos cómo se valoró la prueba testimonial de su parte, sin señalar siquiera si le resta valor probatorio o las razones por las que en definitiva la desestima. Lo anterior, incide en lo resolutivo del
Fallo
fallo ya que justamente dicha testimonial daba cuenta de las constantes solicitudes de información sobre el cumplimiento de la normativa laboral por parte del demandado principal, así como el ejercicio del derecho de retención, en concordancia con la absolución de posiciones rendida por la recurrente y la documental desahogada por ella. En subsidio alega infracción al artículo 477 del Código laboral, toda vez que se infringió lo previsto en el artículo 183-B de dicho cuerpo normativo, en lo que respecto a la extensión temporal del periodo por el que responde solidariamente la empresa principal respecto de la indemnización compensatoria por lucro cesante. Ello, ya que el fallo en sus considerandos octavo y décimo cuarto desestima el límite temporal de responsabilidad de la empresa principal por cuanto la prestación de los servicios por parte del actor se extendieron íntegramente durante la vigencia de la obra o faena mandatada, pero no se hace cargo de lo alegado en torno a la aplicación de dicho límite en concreto respecto de la condena indemnizatoria por lucro cesante. Pide se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que valore toda la prueba rendida en autos y subsane la errónea aplicación de las normas jurídica en referencia, condenando a su representada de manera subsidiaria y no solidaria; y no de lugar a su respecto a la obligación indemnizatoria por lucro cesante, más allá del límite temporal del artículo183-B del Estatuto Laboral, con cost
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Puerto Montt, veintiocho de Abril de dos mil veinte. Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada solidaria en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT O-40-2019, en contra de la sentencia dict
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