TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ YORDY IBARGUEN RENGIFO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA FJ

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 1801219836-8, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 504-2019 la abogado Pamela Sandoval Morales, en representación del acusado Yordy Ibarguen Rengifo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el tres de marzo de dos mil veinte, que condenó a éste a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el 8 de diciembre de 2018. Fundan su arbitrio en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Con posterioridad a decretar admisible el recurso, se conoció en audiencia del presente recurso de nulidad; interviniendo los abogados del condenado y del Ministerio Público; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que tanto la defensa de Ibarguen Rengifo dedujo recurso de nulidad solicitando, en el desarrollo de la causal invocada, que esta Corte anule la sentencia definitiva y el juicio oral. SEGUNDO: Que la causal invocada fue la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, toda vez que, a su juicio, en ella se establecieron hechos o circunstancias no contenidos en la acusación fiscal. TERCERO: Que fundamentando sus recursos, expresó, en síntesis, que la sentencia recurrida condenó a su representado por el delito de homicidio calificado, no obstante las circunstancias fácticas de tal ilícito, no aparecen expresadas en la acusación. Así, manifiesta que se infringe lo establecido en el artículo 341 del código proces

Fundamentos

considerando décimo segundo “… la prueba rendida y del análisis atento de la misma el dolo homicida y la participación criminal que se le imputa al acusado Yordy Ibarguen Rengifo a título de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal quedó claramente demostrada en juicio, teniendo en particular consideración el contenido y alcance de la declaración de los testigos acogidos a reserva de identidad a los que tal como ya se desarrolló en los basamentos precedentes de este fallo, ilustraron la dinámica de espacio, tiempo y lugar y las acciones que ejecutó el convicto siendo ambos contestes en señalar que el incriminado remató al occiso con un arma de fuego disparando en su rostro y en el pecho, en los instantes que éste yacía herido en el suelo en el interior de un inmueble de cerro Chuño y verbalizando a viva voz “a este hay que matarlo, a este no hay que dejarlo vivo”. Es así que, en lo que incide con el dolo de matar, es necesario señalar que la intención de matar o “animus necandi” se estableció en forma clara y explícita, de la misma prueba rendida en juicio, de la cual es posible determinarla por una serie de elementos. En primer término el acusado percutió varios impactos de bala en el cuerpo del occiso en la zona torácica y en su cara lo que fue declarado por la testigo con reserva de identidad T1 y el testigo SHG, este último si bien no presenció el hecho punible, si al llegar al sitio del suceso encontró al cadáver en su casa mientras que vecinos del sector en concepto de este declarante clamaban a viva voz en el lugar fue el “Yordy el Yordy el Yordy”, lo que por cierto fue corroborado por los funcionarios diligenciadores que practicaron las primeras diligencias de instrucción los que de manera univoca sindicaban como único autor del ataque mortal al acusado según la verbalización de los testigos presenciales a los que ya hicimos referencia en los basamentos precedentes de este fallo. Es así que la víctima recibió en total cinco impactos de bala los primeros percutidos por Yeison García producto de lo cual, el ofendido tuvo nulas posibilidades de defensa y a continuación el acusado teniendo a su merced a la víctima herida y sin posibilidad de repeler el ataque le dispara en la cabeza y en la zona torácica lo que desencadenó la muerte de ésta, verbalizando el acusado, según dichos de testigos acogidos a reserva de identidad, antes de dispararle decir: “a este hay que matarlo, no hay que dejarlo vivo”. CUARTO: Que cabe señalar que los hechos contenidos en la acusación son los siguientes: “El día 08 de Diciembre de 2018, a las 17:00 horas aproximadamente, en el sector del cerro chuño, específicamente en el Pasaje 4 frente a la casa Nª 171 de esta comuna, se produjo una discusión entre la victima JOSE MURILLO FIGUEROA (Q.E.P.D) con don YEISON VALDES VALENCIA y YEISON GARCIA MOSQUERA, por una sustracción de una droga tipo marihuana que la víctima mantenía en su inmueble, discusión que no tuvo mayor relevancia retirándose la víctima de

Fallo

fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que tanto la defensa de Ibarguen Rengifo dedujo recurso de nulidad solicitando, en el desarrollo de la causal invocada, que esta Corte anule la sentencia definitiva y el juicio oral. SEGUNDO: Que la causal invocada fue la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, toda vez que, a su juicio, en ella se establecieron hechos o circunstancias no contenidos en la acusación fiscal. TERCERO: Que fundamentando sus recursos, expresó, en síntesis, que la sentencia recurrida condenó a su representado por el delito de homicidio calificado, no obstante las circunstancias fácticas de tal ilícito, no aparecen expresadas en la acusación. Así, manifiesta que se infringe lo establecido en el artículo 341 del código procesal penal, debido a que en la descripción de la acusación no se señala de forma específica quien de los dos sujetos que dispararon, es el que provoca la herida mortal, cuál es el arma con que se realizó dicho acto, tampoco se señala siquiera que la herida por arma de fuego que provoca la muerte de la víctima es causada por uno de los disparos realizados por su representado, la acusación solo indica de forma muy vaga que su representado, dispara en diferentes partes del cuerpo, falleciendo la víctima producto de un paro cardiorespiratorio por herida cardíaca por arma de fuego,

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Arica, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N° 1801219836-8, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 504-2019 la abogado Pamela Sandoval Morales, en representación del acusado Yordy Ibarguen Rengifo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el tres de marzo de dos mil veinte, que condenó a éste a sufri

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