JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JAVIERA VALESCA CHAPARRO ZENTENO CON SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LIMITADA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT T-177-2019, RUC 1940184137-k del Juzgado de Letras de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 12 de febrero de 2020, por la cual se rechaza la demanda en procedimiento de tutela con ocasión del despido indirecto interpuesta por JAVIERA CHAPARRO ZENTENO en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LTDA. y se acoge la subsidiaria de despido indirecto, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que el mismo fallo refiere. En contra de dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad. El demandado lo funda en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, sosteniendo la infracción de los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Solicita la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se denuncian tres causales, una en subsidio de la otra. En primer término, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, puesto que considera que el fallo vulnera el principio de no contradicción y además se aparta en la apreciación de la prueba de los parámetros descritos en los artículos 456 y 493 del mismo texto legal. En subsidio denuncia la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia equivoca la calificación jurídica de los hechos que han sido establecidos y finalmente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo al estimar que se ha incurrido en infracción del artículo 493 del mismo texto. Solicita en lo conclusivo que se declare nula la sentencia recurrida y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de tutela, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 23 de abril pasado, recibiendo los alegatos de ambos recurrentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad del demandado. 1°) Que el recurrente sostiene que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo refiere. En contra de dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad. El demandado lo funda en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, sosteniendo la infracción de los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Solicita la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se denuncian tres causales, una en subsidio de la otra. En primer término, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, puesto que considera que el fallo vulnera el principio de no contradicción y además se aparta en la apreciación de la prueba de los parámetros descritos en los artículos 456 y 493 del mismo texto legal. En subsidio denuncia la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia equivoca la calificación jurídica de los hechos que han sido establecidos y finalmente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo al estimar que se ha incurrido en infracción del artículo 493 del mismo texto. Solicita en lo conclusivo que se declare nula la sentencia recurrida y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de tutela, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 23 de abril pasado, recibiendo los alegatos de ambos recurrentes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad del dem

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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT T-177-2019, RUC 1940184137-k del Juzgado de Letras de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 12 de febrero de 2020, por la cual se rechaza la demanda en procedimiento de tutela con ocasión del despido indirecto interpuesta por JAVIERA CHAPARRO ZENTENO en contra de SOCIEDAD EDUCACIO

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