MP C/ CARLA CONSTANZA DIAZ MUNOZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa de la acusada ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría violado el principio de razón suficiente y el de no contradicción, al dar por establecido hechos sin tener prueba que los acreditara. 2.- Que al desarrollar la causal, el recurso señaló que el
Fallo
fallo violó, primeramente, el principio de lógico de no contradicción, al establecer en el considerando duodécimo, que la defensa no tenía obligación alguna para producir prueba, pudiendo incluso adoptar una actitud pasiva, para luego señalar en el mismo considerando, que en caso de optar por una teoría alternativa, debe aportar antecedentes para dotar aquella de verosimilitud, ello con el objeto de mermar la convicción que el juzgador pudo obtener con la prueba de cargo. La defensa, en este aspecto, señala que no puede la sentencia, a menos que viole el mentado principio, establecer por una parte que debe presentar prueba para dotar de verosimilitud su tesis alternativa, cuando ya había afirmado que su parte no necesariamente debía rendirla. 3.- Que, desde luego el reproche señalado en el argumento que se invoca es totalmente erróneo y sólo constituye una falacia argumentativa de generalización apresurada, desde el minuto que le entrega un significado absoluto y extremo a lo afirmado por el Tribunal, cuando éste, de manera expresa, estableció precisamente todo lo contrario. En efecto, el Tribunal jamás dijo que la defensa no debía presentar prueba o bajo ningún respecto. Al contrario, cuando comienza su argumento utiliza la frase “en principio”, lo que supone, desde luego, que existen casos en que sí es necesario ir en contra de la regla primitiva y el mismo considerando explica cual es uno de esos casos, al asegurar que cuando la defensa presenta una teoría alternativa y c
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa de la acusada ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría violado el principio de razón suficiente y el de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica