SIN INFORMACION

SARRIA/CARES

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Vasco Alfredo Núñez Guajardo, domiciliado en calle Itata 573, Chillán, en representación de Viviana Andrea Sarria Paredes, empleada y madre del menor Benjamín Maximiliano Rivas Sarria, ambos domiciliados en calle Esmeralda 3165, Chillán, y recurre de protección a favor del menor referido en contra de Julieta Charlot Cares Venegas. Al fundamentar su acción constitucional refiere que su representado, es un adolescente de 16 años de edad, quien en la madrugada del día miércoles 25 de marzo de 2020 tomó conocimiento de que una amiga, Julieta Charlot Cares Venegas, había hecho una publicación en la red social “Instagram” a través de su cuenta, publicando fotografías de su representado junto a un texto mediante el cual hace un llamado a Funa, acusándolo injustificadamente, transcribiendo el texto de la aludida publicación el cual es del siguiente tenor: “FUNA A BENJAMIN RIVAS Antes de leer la funa de @barb.liewald No tenia la confianza de hacerlo por miedo a que no me creyeran, pero ahora no me importa si me creen o no, porque sé lo que me hizo y yo no mentiría con algo así. Primero que nada cabe recalcar que él era amigo desde 1ro medio, desde entonces siempre he sido cariñosa y teníamos confianza, pero él le faltó respeto a mi, a nuestra amistad y nuestra a confianza. Esto ocurrió el 1er dia de clases, 05 de marzo, final de la jornada escolar. Yo, él y nuestro grupo de amigos nos fuimos a tomar la micro en el paradero de arriba (los del CACH cachan). Todo iba normal. Leseamos y esperamos la micro, llegó el momento de hacerlo y nos subimos. No me acuerdo en que orden nos subimos pero se sentaron al final en el cual 3 asientos estaban desocupados y ellos se sentaron por lo cual yo me quede parada (nos dividimos en 2 grupos, el otro se sentaron un poco mas adelante) YO me fui con Rafael, Sebastián y BENJAMÍN RIVAS. Benjamín Rivas me dijo que me sentara en sus piernas y yo acepté sin ningún problema porque había CONFIANZA como dije

Fundamentos

considerando 1°.-, el cual contiene epítetos que agravian al recurrente al imputarle conductas que pueden ser objeto de reproche social y penal, actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no es el medio idóneo para el establecimiento de los hechos en la sede que corresponda y que, solo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde la de veracidad del hecho hasta el total descrédito del actor. 8°.- Que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad, a lo que no obsta la circunstancia que las publicaciones por las cuales se acciona, hubiese sido eliminada de las redes sociales de la recurrida, por lo que se acogerá el presente arbitrio del modo que se dirá y sin perjuicio de las demás acciones que las partes estimen corresponder.

Fallo

por tanto, podría, en este caso, constituir un delito de injurias. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en favor de Benjamín Maximiliano Rivas Sarria, en contra de Bárbara Rayen Fernanda Liewald Contreras ya individualizada, acogerlo a tramitación ordenando las providencias que en derecho correspondan, y que en definitiva: .- Se declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito en esta presentación, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho. .- Se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión directa o indirecta que haya efectuado en contra de Benjamín Maximiliano Rivas Sarria. .- Se ordene a la recurrida que se abstengan en forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva. .- Se ordene a la recurrida a publicar y mantener en la misma cuenta desde la que publicó la funa, por el tiempo que se estime pertinente, un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada a Benjamín Maximiliano Rivas Sarria, toda vez que es la única forma idónea para restablecer su honra vulnerada. .- Que se condene ejemplarmente a la recurrida al pago de las costas que procedan. A su presentación acom

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Vasco Alfredo Núñez Guajardo, domiciliado en calle Itata 573, Chillán, en representación de Viviana Andrea Sarria Paredes, empleada y madre del menor Benjamín Maximiliano Rivas Sarria, ambos domiciliados en calle Esmeralda 3165, Chillán, y recurre de protección a favor del menor referido en contra de Julieta Ch

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