CRISTIAN ALEJANDRO POZO PEREIRA C/ SILVA PILAR NAVARRO SAEZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 112 del Código Procesal Penal establece que la querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. A su vez, el artículo 114 del mismo cuerpo legal en su literal a), prescribe que la querella no será admitida a tramitación cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112. 2.- Que las mencionadas normas se encuentran ubicadas en el Libro Primero del Código Procesal Penal, que se refiere a las Disposiciones Generales y, por lo tanto, aplicables a todos los procedimientos que establece el mencionado código, más aún, si en el Libro Cuarto, Título Primero, donde se encuentra tratado el procedimiento monitorio, no se establece norma especial al efecto. 3.- Que en el caso concreto, entre la ocurrencia de los hechos, esto es, 29 de septiembre de 2019 y la presentación del requerimiento en procedimiento monitorio realizada el 15 de enero de 2020 , transcurrieron aproximadamente 4 meses, periodo durante el cual la investigación estuvo abierta, sin que la ofendida dedujera querella alguna, teniendo el tiempo suficiente para ello, por lo que ahora no puede alegar perjuicio por declararse inadmisible su querella al haber sido presentada fuera del plazo establecido en el artículo 112, esto es, una vez cerrada la investigación, lo que ocurrió a lo más, el día 15 de enero del año en curso al deducirse el requerimiento por el Ministerio Público, toda vez que aquel no puede ser incoado sin antes cerrar la investigación, por lo que al presentarse la querella con fecha 3 de marzo del actual, lo ha sido de manera extemporánea. Por lo razonado y, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha cuatro de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 759-2020. Comuníquese. Rol IC 200-2020 Penal.
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Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Siendo las 10.20 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal, la Fiscal Judicial Señora Marcela de Orúe Ríos y el Abogado Integrante señor Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deduci
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