SIN INFORMACION

JASME/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Juan José Jasme Gómez, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 15 de abril de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en RIT 14665-2016, RUC 1601130316-5, pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar habitado; y condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en RIT 57112016, RUC 1600429180-1, pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de receptación de especies. Señala que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 30 noviembre de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 21 de diciembre de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 06 abril de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2020 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Dificultades significativas respecto de hábitos criminógenos especialmente desde el consumo de sustancias ilícita, lo que ha llevado a delinquir. No presenta problematización ni posee actitud para abordar dicho obstáculo. En lo delictual, no tiene una visión crítica ni logra analizar las consecuencias de su conducta. Posee un pensamiento rígido con ausencia de proyectos reales de vida. Además, no reconoce sus factores de riesgo personales ni ha desarrollado herramientas para afrontar las amenazas del contexto. Finalmente, en base a las necesidades del interno y la escasez de avance en su proceso de reinserción social se estima riesgoso otorgar el beneficio de libertad condicional”. En relación a su postulación, cabe indicar que, de acuerdo a informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Camila Leonicio Uribe en favor del condenado Juan José Jasme Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. ROL 52-2020 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Juan José Jasme Gómez, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 15 de abril de 2020, mediante

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