SIN INFORMACION

ORÓSTICA/MILLON

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Oscar Castro Vila, abogado, quien interpone recurso de amparo en representación de Cristián Oróstica Muñoz, con motivo de la dictación de la resolución de 08 de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa Rit 1420-2019, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, solicitando en definitiva, que sea dejada sin efecto, y se sustituya dicha medida cautelar por una de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal o, en su caso, se fije una caución. Expone el recurrente, que el amparado se encuentra formalizado desde abril de 2019 por el delito conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte del artículo 196 inciso 3° de la Ley de Tránsito y el delito previsto en el artículo 195 de la misma ley. Añade, que el 08 de abril de realizó una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que le fuere impuesta. Señala que en dicha audiencia se expusieron dos antecedentes relativos a la situación del amparado. La primera de ella, dice relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 23 de marzo de 2020 que acogió el requerimiento en cuanto a no aplicar el artículo 196 Ter, en cuanto al cumplimiento efectivo de un año, en caso de ser condenado y, además, la crisis sanitaria del COVID-19 y la amenaza de contraer el virus, sin que el Complejo Penitenciario de Valparaíso tenga los medios necesarios ante una situación de esta naturaleza. Añade que la resolución impugnada, rechazó la solicitud de la defensa por los siguientes

Fundamentos

motivos: En primer lugar estimar que el imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y en segundo lugar por peligro de fuga, realizando consideraciones del orden a que la pena que arriesga no le permitiría optar a una pena sustitutiva, considerando que existe la agravante del art 209 de la ley de tránsito, y concurrirían los presupuestos del art 195 de la ley 20.770, por lo tanto se rechaza la solicitud planteada por la defensa en orden a revocar la prisión preventiva del imputado don CRITIÁN ORÓSTICA MUÑOZ, y se mantiene en consecuencia la prisión preventiva decretada en estos autos respecto al mismo imputado.-“. A este respecto, indica que lo resuelto carece de fundamentación y el razonamiento es arbitrario, ya que hace aplicable la agravante del artículo 209 de la Ley de Tránsito, en circunstancias, que no le es aplicable a los delitos del inciso tercero y cuarto del artículo 196, respecto del cual se encuentra formalizado. Asimismo, que darían las hipótesis previstas en el artículo 195 de la misma ley, no obstante estar acreditado que se detuvo a 1 kilómetro de los hechos, ante el intento ser golpeado por una turba de personas. Además, rechaza modificar la medida cautelar, al estimar que Gendarmería ha tomado los resguardos necesarios para evitar el contagio y que el amparado no se encuentra en situación de riesgo, lo cual es controvertido por el recurrente. Por estos motivos, entiende el recurrente que la resolución recurrida, no cumple con los requisitos mínimos del artículo 36 del Código Procesal Penal, al carecer de la debida fundamentación, al no hacerse cargo de incongruencias de la investigación que lo deja para el fondo del asunto, como también los requisitos mínimos relativos a la procedencia de la prisión preventiva. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Quilpué, señalando que con fecha 30 de abril de 2019, se formalizó al amparado como autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° con relación al artículo 209 de la Ley 18.290 por mantener a la fecha su licencia de conducir suspendida a la sazón, y por el delito de huir del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima ni alertar a las autoridades, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2 del mismo cuerpo legal. Señala que en audiencia de 08 de abril de 2020, se conoció la solicitud de la defensa de revisar la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en la obtención favorable del proceso seguido ante el Tribunal Constitucional y por razones de emergencia sanitaria, los que fueron desestimados en virtud de la dictación de la resolución recurrida que transcribe íntegramente. Finalmente, hace presente que en contra de dicha resolución no se interpuso recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1, a favor de Cristián Oróstica Muñoz, en contra de Juzgado de Garantía de Quilpué. Se previene que la Ministra Sra. Donoso no comparte el fundamento tercero puesto que, en su opinión, la sola concurrencia de supuestos formales, no validan, per se, la resoluciones que se dicten en un proceso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-297-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Oscar Castro Vila, abogado, quien interpone recurso de amparo en representación de Cristián Oróstica Muñoz, con motivo de la dictación de la resolución de 08 de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa Rit 1420-2019, que mantuvo la medida cautelar de prisión pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica