SIN INFORMACION

JARA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de enero del presente año, el abogado Daniel López Monardez, en representación convencional, de doña María de la Macarena Jara Urbistondo, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 6.966.888-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Sur N° 690, Edificio Plaza Talca, oficinas 704-705, comuna de Talca, ha deducido recurso de hecho. Al efecto, refiere el recurrente que el presente arbitrio dice relación con causa no contenciosa caratulada “Jara”, Rol V-108-2011 del Tercer Juzgado de Letras de Talca. Precisa que el recurso se deduce respecto de la resolución de folio N°104 del cuaderno de cobro incidental de honorarios de 15 de enero de 2020, que declara inadmisible por improcedente recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 06 de enero 2020 (folio N°101) del cuaderno principal, la cual debió concederse. Explica que el 24 de diciembre 2019 se dictó resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado y declaración de incompetencia planteado por su parte respecto del cobro incidental de honorarios pretendido por la abogada Mónica Cerda San Martín por su actuación como juez árbitro. En la misma resolución se dejó sin efecto de oficio por el tribunal la resolución de 17 de julio 2019, sólo en cuanto por ella se citó a las partes a una audiencia al quinto día de la última notificación, resolviendo en su lugar: traslado. Añade que el 31 de diciembre de 2019 se interpuso recurso de apelación en contra de la aludida resolución, la cual fue admitida a tramitación y hoy tiene el rol 78-2020/Civil. Su contraparte solicitó el 03 de enero 2020 se tuviera por evacuado en rebeldía el traslado conferido a su parte por resolución de 24 de diciembre de 2019, proveyendo el tribunal “téngase presente” por medio de resolución de 06 de enero de 2020. Argumenta que la petición de la contraria es absolutamente improcedente, ya que si bien es cierto la resolución de 24 de diciembre de 20

Fallo

fallo del recurso de apelación y, en definitiva, acogerlo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de enero del presente año evacúa el informe solicitado doña Carina Honorato Gajardo, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien refrenda que la causa es un cobro incidental de honorarios solicitada por la juez árbitro doña Mónica Cerda San Martín y en la cual aparece como demandada del cobro doña María Jara Urbistondo, representada por el abogado recurrente de hecho. Adicionalmente, indica que es efectivo lo planteado por el recurrente, en orden a que por resolución de 24 de diciembre de 2019 se rechazó un incidente de nulidad y declaración de incompetencia interpuesto por su parte, resolución dentro de la cual se resolvió, además, dejar sin efecto la providencia de 17 de julio de 2019 en los términos ya expuestos. Después de reseñar las presentaciones de las partes y sus resoluciones, plantea que la de 6 de enero de 2020, salvo mejor parecer de esta Corte, no es apelable porque es un auto o decreto que no altera la normal tramitación de la controversia de autos, al tener presente el hecho que la demandada incidental no evacuó el traslado conferido. Es todo cuanto informa. TERCERO: Que la resolución recurrida dice relación con el decreto “téngase presente”, que por su naturaleza no es recurrible a la luz de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y, además, si se le diera el carácter de “auto”, tampoco es procedente la apelación confor

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Talca, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de enero del presente año, el abogado Daniel López Monardez, en representación convencional, de doña María de la Macarena Jara Urbistondo, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 6.966.888-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Sur N° 690, Edificio Plaza Talca, oficinas 704-705, comun

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