SIN INFORMACION

VALDERRAMA MOLINA JUAN / GENDARMERIA DE CHILE A LA VISTA ING. CORTE 167-2020.-

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Valderrama Molina, actualmente cumpliendo condena en la cárcel de Punta Peuco, quién recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por negarle sistemáticamente el acceso al beneficio normado en el artículo 103 del Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aduciendo razones que en los hechos no se condicen con la realidad. Funda su pretensión cautelar señalando que el 10 de octubre de 2018, mediante formal y oficial notificación por el Alcaide de la unidad Mayor de Gendarmería don Cristian Albornoz Arenas, se le negó el beneficio manifestando que necesitaba ser intervenido a fin de lograr una adecuada resolución de conflictos y manejo de la ira. Agrega que no sabe a base de cuál instrumento se valió el Consejo Técnico para arribar a semejante pronóstico conseguido. Sin embargo, el 14 de noviembre de 2019 el actual alcaide de la unidad mayor de Gendarmería don José Vázquez Martínez, le dio cuenta que nuevamente le fue negado el beneficio aduciendo exactamente las mismas razones entregadas hace más de un año atrás. Adiciona que Gendarmería de Chile, en estos 13 meses, no ha realizado nada y se prolongará hasta el infinito el cumplimiento de la pena, lo que deja en evidencia la parcialidad del Consejo Técnico y por qué no decirlo, la desprolijidad de dicho cuerpo colegiado. Finalmente, considera que el beneficio de la salida dominical que está solicitando desde el año 2018 es de justicia que ahora logre en sede judicial su obtención. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el actor acompañó copias de las notificaciones de 26 de abril de 2018 y 30 de julio de 2019, junto al certificado de conducta emitido por el penal en dichos años. Tercero: Que, evacua el informe requerido, El alcaide del centro de cumplimiento penitenciario punta peuco quién expresó que el interno fue condenado a 6 años en la causa rol 2182-1998 de la Corte de Apelaciones de Santiago por el del

Fallo

por tanto, nos está afectando un derecho el cual sea titular el amparado. Refiere que la Aceptación o rechazo por parte del Consejo técnico no afecta, perturba o amenaza la situación del amparado en cuanto a estar legítimamente privado de libertad por orden de un Tribunal de la República, materia sobre la cual el pronunciamiento de Gendarmería, cualquiera que fuere, no puede hacer variaciones. Cuarto: Que, en apoyo de sus alegaciones la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Ficha única del condenado; 2. Ficha de conducta del interno; 3. Ficha de clasificación. Quinto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que, conviene precisar que la pretensión cautelar que contiene el libelo de autos, recoge el mismo objeto y causa de pedir que aquella consignada en los autos rol 167-2020, cuya sentencia de rechazo, fue confirmada por la E. Corte Suprema en reciente sentencia de veinte de febrero de 2020, sin que se hayan hecho valer nuevos antecedentes que, a juicio de esta Corte, permitan modificar lo ya resuelto. Sép

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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar contra el recurso el abogado de la Unidad Programa de Derechos Humanos don Joaquín Perera Campusano, pero luego de oída la relación pública se estimó innecesario pír alegatos. Santiago, 28 de abril de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 22: Téngase presente. Visto

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