BANCO DELESTADO DE CHILE/CAUTÍN
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo en su lugar presente: Que la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente al ejercicio de la acción ejecutiva y está dispuesta precisamente a favor del ejecutante, por lo que solo cabe concluir que no es aplicable el artículo 471 del mismo texto legal; se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en el Rol C- 7278-2018 y, en su lugar, se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, ya que las costas se imponen por aplicación del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-644-2020.
Fallo
se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, ya que las costas se imponen por aplicación del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-644-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo en su lugar presente: Que la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente al ejercicio de la acción ejecutiva y está dispuesta precisamente a favor del ejecutante, por lo que solo cabe concluir que no es aplicable el artículo 471 del mismo texto legal; se revoca, en lo apelado y s
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