SIN INFORMACION

ABARCA HUILLICAL RUBEN ABARCA/GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alfredo Rubén Abarca Huillical, quien se encuentra recluido en el C.C.P. Colina I e interpone un recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, fundado en que ha sido condenado a la pena de presidio perpetuo simple, llevando privado de libertad 20 años, en los cuales ha estado en distintos penales. Expresa que estudió y se capacitó, rindiendo la enseñanza básica y media, junto con estudiar la carrera de técnico profesional de electricidad, cumpliendo con éxito sus estudios en la unidad penal. Agrega que realizó cursos de soldadura, instalación de bombas de agua, tapicería, talabartería y artículos de madera, contando con muy buena conducta. Señala que lleva 15 años sin falta en las unidades penales en las que se ha encontrado recluido y acompaña un certificado de residencia de su actual pareja, que daría cuenta de una dirección fija que tendría en el evento de optar al beneficio de la libertad condicional y que tiene un hijo de 8 años de edad con ella. Resalta que ha adquirido estudios profesionales dentro del recinto, ha participado en diversos cursos de capacitación, obteniendo sus diplomas y requiere cuidar de su pareja e hijo. Segundo: Que, evacua el informe requerido el Cabo 1° de Gendarmería don Osvaldo López Lara, quien de manera escueta expuso que el interno fue postulado al proceso de libertad condicional del año 2020, donde fue rechazado por la Comisión respectiva, adjuntando copia de la resolución y Ficha Única de condenado. Tercero: Que, evacua el informe requerido la Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señora Paola Plaza González, quien expuso que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su resp

Fundamentos

considerando su alto nivel de riesgo de reincidencia, pesquisado en la evaluación inicial”. Octavo: Que, a partir de lo razonado y teniendo en consideración el contenido del informe, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado, máxime cuando el arbitrio intentado no desarrolla de forma alguna cómo se pudo haber producido dicha arbitrariedad, ni menos explica cómo el amparado podría cumplir con los requisitos legales para optar al beneficio pretendido, atendido el contenido del informe psicosocial emitido.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALFREDO RUBÉN ABARCA HUILLICAL, cédula nacional de identidad N° 12.798.726-2”. Expuso que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustancia

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la abogado doña Paula Erika Espinosa Peñaloza, por 7 minutos. Santiago, 28 de abril de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Proveyendo el escrito folio 15: A lo principal: Téngase presente; al otrosí: no ha lugar en la forma solicitada. Visto y teniendo present

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