SIN INFORMACION

RIVERO FRANCISCO/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Francisco Riveros Matamala, trabajador independiente, domiciliado en Santa Elvira N° 3857 comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por doña María Alejandra González Yutronic, Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que decreta apremios, en su contra, por el no pago de la deuda de pensión de alimentos, solicitando se deje ésta sin efecto, así como las medidas decretadas en su contra mediante la referida resolución de fecha 2 marzo de 2020, en causa RIT C-298-2011. Expone que en la señalada causa con fecha 2 de marzo de 2011, junto con el divorcio de su matrimonio con Claudia Duran Nuñez, se regularon los alimentos respecto del hijo en común, de nombre Benjamín, de actuales 25 años de edad, estableciéndose como pensión para el alimentante la suma de $300.000 mensuales reajustables según IPC, cantidad que asegura haber depositado rigurosamente mes a mes, hasta enero de 2020, suma que actualmente asciende a $385.000. Agrega que asimismo, se fijó un usufructo a favor de su hijo respecto de la casa de propiedad de la sociedad conyugal hasta que este cumpliera los 21 años de edad. Refiere que en el año 2012 comenzó una nueva relación de pareja, de la que nacieron sus dos hijos de 3 y 6 años respectivamente, sin perjuicio de ello, nunca solicitó disminución de la pensión de alimentos. Luego, indica que con fecha 19 de noviembre de 2019, fue notificado de una liquidación de alimentos, que lo sorprendió, toda vez que siempre había pagado la pensión de alimentos. Explica, que al hablar con la madre de su hijo, entendió que se trataba de los reajustes que nunca aplicó, ascendiendo en consecuencia la deuda a la suma de $5.137.489. Señala que ha buscado diversos acuerdos y formas de pago, dado que no cuenta con esa cantidad de dinero y, vive de allegado donde su actual pareja, pero solo ha recibido respuestas negativas, lo que sumado a la delicada situación actual del país, s

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier de Jesús Riveros Matamala y, en consecuencia se deja sin efecto la resolución de 5 de marzo del año en curso que decretó su arresto nocturno y arraigo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Book, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional deducida, por considerar que el actuar de la Juez recurrida al disponer el apremio respecto del alimentante se ha ajustado a la ley, desde que ésta, primeramente, establece un imperativo para el sentenciador de familia, luego teniendo en consideración que el amparado ha tenido pleno y cabal conocimiento de su deuda, que ha ejercido en tiempo y forma su derecho a objetar la respectiva liquidación, y porque tampoco corresponde se obligue al alimentario a aceptar los abonos que éste propone de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil; sumado el hecho, que la resolución que no aprobó la propuesta del recurrente se encuentra firme y ejecutoriada. Y finalmente porque las circunstancias esgrimidas por el amparado, no resultan tener la gravedad o ser extraordinarias, vale decir tan poco comunes o de rara ocurrencia, que ameriten por sí solas la suspensión de los apremios, pues en suma redundan en el temor a la disminución de la fuente laboral, atendida la delicada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Francisco Riveros Matamala, trabajador independiente, domiciliado en Santa Elvira N° 3857 comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por doña María Alejandra González Yutronic, Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que decreta apremios, en su cont

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