SIN INFORMACION

CHÁVEZ MORALES MARÍA CRISTINA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 2 de abril de 2020, comparece don Ignacio Enrique Alarcon Benavides, habilitado en Derecho, quien interpone recurso de amparo económico en favor de doña María Cristina Chávez Morales, domiciliada en Juncal Nº 1116, comuna de Pudahuel y en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y su alcalde don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ambos con domicilio en San Pablo 8444 comuna de Pudahuel, por la dictación del Decreto Nº 1167, de 25 de marzo de 2020, que atentaría contra la garantía constitucional consagradas en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política. Funda su recurso señalando que la amparada se desempeña como comerciante, según consta en permiso o patente Nº 5652994, Rol 17-2044, emitida por la Municipalidad de Pudahuel, el 22 de febrero de 2020 y su fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020 Sostiene que la amparada se ha visto impedida de ejercer su actividad económica desde la fecha de la dictación del Decreto Nº 1167, de 25 de marzo de 2020, con lo cual se ha desprovisto de generar recursos económicos, provocándole un grave daño patrimonial. Agrega que, además, se le ha impedido poder pagar su permiso correspondiente al mes de abril 2020 y en consecuencia, la Municipalidad ha incurrido en arbitrarios, escudándose en impedir el ejercicio libre de la actividad económica referida, en atención a la pandemia del corona virus, destacando que lo que intentan los recurridos es utilizar sus facultades como administradores de espacios públicos para restringir en forma arbitraria el ejercicio de la actividad económica de la amparada, en circunstancias que en el Derecho Público solo se puede hacer lo que la ley permite, y en cuanto al decreto de emergencia, quien tiene la facultad de impedir el ejercicio del derecho de tránsito o traslado o el de propiedad, es la entidad competente y en ningún caso el alcalde o una municipalidad. Afirma que las recurridas trataron de suspender el persa por medio del recurs

Fundamentos

considerando que las Municipalidades tienen la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público, pudiendo otorgar permisos y concesiones en el ejercicio de tal potestad, según los artículos 5° inciso 1° letra c), 36, 37 y 63 letra f) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en particular el inciso segundo del artículo 36 citado, establece que “los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización” y las letras f) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 18.695 otorgan al alcalde la facultad de “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna” y la de “otorgar, renovar y poner término a permisos municipales”. A lo anterior se agrega que el permiso fue originalmente otorgado hasta el 31 de marzo del año en curso, por lo que a esta fecha el reclamante carece de derecho alguno que pueda ser amparado por esta vía. DÉCIMO: Que, cabe dejar asentado que la Carta Fundamental en el artículo 19 N° 21 reconoce del derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan; sin embargo, aquí lo que se ha constatado y acreditado que, la recurrente tiene un permiso provisorio para desarrollar su actividad económica y la autoridad municipal, ha ejercido la facultad de suspender temporalmente dicha actividad, fundada en la emergencia sanitaria que enfrenta el país. UNDÉCIMO: Que todo lo antes razonado lleva necesariamente a concluir que el recurso de amparo debe rechazarse.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, la acción de amparo económico deducida por don Ignacio Enrique Alarcón Benavides, en favor de doña María Cristina Chávez Morales y en contra de la Municipalidad de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y consúltese si no se apelare. N°Amparo-648-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Al folio 23: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 2 de abril de 2020, comparece don Ignacio Enrique Alarcon Benavides, habilitado en Derecho, quien interpone recurso de amparo económico en favor de doña María Cristina Chávez Morales, domiciliada en Juncal Nº 1116, comuna de Pudahuel y en contra de la Ilu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica