RIEDEL/ISAPRE FUNDACION LTDA.
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don LUIS FELIPE RIEDEL MARTÍNEZ, abogado, domiciliado en calle Rafael Sanzio N° 77, departamento 315, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección en contra de ISAPRE FUNDACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante “carta de ajuste”, fechada el 30 de septiembre de 2019, la recurrida le comunicó un reajuste en el precio base de su plan de salud, aumentándolo en 0.11 UF, informándole asimismo que tenía la opción de suscribir un nuevo F.U.N. teniendo plazo hasta el 29 de noviembre de 2019 y si no suscribía el nuevo F.U.N., la Isapre se encuentra facultada para poner término al plan de salud grupal al que se encuentra adscrito, y ofrecerle un nuevo plan de salud individual. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria, agregando que la recurrida se ha limitado a señalar una motivación en términos genéricos, no aportando ningún antecedente que compruebe dichas condiciones, informándole sobre el supuesto exceso en su costo técnico, lo que no permitiría asegurar la sustentabilidad en el tiempo de su plan de salud, por lo que no satisface la exigencia de necesaria racionabilidad y fundamento. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que, al informar, la Institución de Salud Previsional recurrida pidió el rechazo del recurso deducido. Esgrime que el plan de salud grupal a que se encuentra adscrito el recurrente tiene como condición de vigencia que el costo técnico no debe exceder del 80% del mismo, y sumando las bonificaciones más subsid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lusic, quien estuvo por acoger el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello que la Isapre recurrida actuó arbitrariamente al revisar los precios del plan del reclamante y proponer las modificaciones indicadas en la comunicación dirigida, sin haber demostrado en los términos que le son exigibles, que las modificaciones de precios del plan de salud obedecen a una real variación sustancial de costos para asegurar la equivalencia de las obligaciones del contrato de salud con un estándar de razonabilidad y justicia que asegure el equilibrio de las prestaciones, variaciones en cuya única virtud pudo válidamente obrar, actuación que importa afectar directamente el derecho de propiedad de la recurrente protegido por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-168102-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don LUIS FELIPE RIEDEL MARTÍNEZ, abogado, domiciliado en calle Rafael Sanzio N° 77, departamento 315, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección en contra de ISAPRE FUNDACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar
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