1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

REPARACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS/INVERSIONES NUTRAM S.A.

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que resuelve un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recaer sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior y teniendo presente que sólo denegó, por ahora, remitir los antecedentes al Ministerio Público, por la eventual falsedad de un documento incorporado al procedimiento, resultando razonable esperar la resolución del fondo del juicio y especialmente de la respectiva objeción documental, a fin que pueda existir claridad para el tribunal a quo acerca de la falsedad o no del instrumento, decisión que por lo demás en caso alguno priva al recurrente de su derecho a realizar las denuncias que estime necesarias ante las instituciones competentes, de todo lo cual fluye que la resolución recurrida es inapelable; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Daniel Aróstica Gahona, en contra de la resolución de treinta de marzo del año en curso, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° Civil-124-2020. En Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Daniel Aróstica Gahona, en contra de la resolución de treinta de marzo del año en curso, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° Civil-124-2020. En Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que resuelve un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recaer sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior y teniendo pre

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