NOELIA TRONCOSO SOTO/FUNDACION DE BENEFICENCIA AYUDA Y ESPERANZA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Noelia Natalia Troncoso Soto, RUT: 16.230.132-2, desempleada, chilena, divorciada, con domicilio en Rengo N°1360, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Congregación Hermanitas de los Pobres, RUT: 70.270.400-6, en específico en contra del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, representada por la Superiora Hermana Ángela Victoria ambos domiciliados en calle Angol N°1348 comuna y ciudad de Concepción y en contra de la Fundación Ayuda y Esperanza-Emplea, RUT: 70.039.200-7 representada legalmente por Ricardo Alfredo Delano Gaete, RUT: 15.384.199-3, ambos domiciliados en Arica N° 3947, Estación Central, Santiago, cuya sede de Concepción se encuentra representada por doña Ana Ulloa Ulloa, RUT: 15.906.31- 4, Trabajadora Social, Coordinadora del Programa “Empléate”, con domicilio en Barros Arana N°645 piso 8 Concepción y Martínez de Rozas N°357, Concepción. Señala que presenta consumo problemático de drogas, razón por la cual perdió el cuidado personal de sus 4 hijos y que se encuentra en situación de calle desde mayo de 2019. Agrega que el Juzgado de Familia de Coronel le ordenó participar en un programa de rehabilitación de drogas y empleabilidad con la finalidad de recuperar prontamente el cuidado sus hijos. Refiere que en ese contexto fue aceptada en el programa EMPLEATE de la Fundación Emplea de Concepción, cuyo objetivo es "promover la inserción laboral de personas mayores de 18 años, que se encuentren en situación de pobreza y exclusión social, desocupadas e inactivas o en proceso de búsqueda laboral, a través del fortalecimiento de sus capacidades y competencias personales, sociales y laborales para facilitar su acceso y permanencia en un puesto de trabajo", debiendo cursar y aprobar distintos talleres destinados a la formación y fortalecimiento en habilidades transversales para el trabajo, quedando habilitada como manipuladora de alimentos. Expone que el jueves 30 de enero de 202 fue conta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. I.- EN CUANTO A LA ALEGACION DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. 2°.- Que la recurrida Hermana Sor Ángela Victoria, Superiora del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres alega la extemporaneidad del recurso, por estimar que éste fue interpuesto después de los 30 días que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Expone, que la acción cautelar se presentó el 4 de marzo de 2020 y los hechos habrían ocurrido el 2 de febrero de 2020, esto es, cuando el plazo se había extinguido, por lo que solicita su rechazo por extemporáneo. 3°.- Que la recurrente indica que el último acto arbitrario e ilegal fue cometido el 3 de febrero de 2020, data desde la cual hasta la fecha de interposición del recurso el 4 de marzo de 2020, no se había extinguido el plazo de treinta días corridos para deducir el recurso, por lo que éste no es extemporáneo, razón por la cual será desestimada la inadmisibilidad pedida por el Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres. II.- EN CUANTO AL FONDO: 4°- Que los actos y omisiones que la recurrente estima ilegales y arbitrarios son aquellos que habría cometido la recurrida Sor Catalina del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, al no cumplir su obligación de aceptarla en el trabajo ofrecido para desempeñarse en la cocina de dicho Hogar, siendo rechazada porque vivía en situación de calle y había tenido problemas de consumo de alcohol y drogas, como también fue rechazada en otro trabajo asesora de hogar, al cual había sido derivada, sintiéndose humillada y discriminada; como asimismo, la omisión en que incurrió la Fundación Ayuda y Esperanza-Emplea, por no haberla acompañada en la contratación de ambos trabajos. Señala que por lo anterior han violentado sus garantías constitucionales del d
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece Noelia Natalia Troncoso Soto, RUT: 16.230.132-2, desempleada, chilena, divorciada, con domicilio en Rengo N°1360, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Congregación Hermanitas de los Pobres, RUT: 70.270.400-6, en específico en contra del Hogar de Ancianos Hermanitas de
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