MIRANDA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Alejandra Miranda Delgado, en representación de Juan Carlos Castillo Ojeda, deduce acción de protección constitucional en contra de la Tesorería General de la República, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente no renovar su contrata para el año en curso, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución Nº 768 dictada por la recurrida, disponiendo la prórroga de la contratación de su representado entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 o en su defecto, ordenar el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha. Expresa que su mandante comenzó a prestar servicios para la recurrida desde el 2 de septiembre de 2011 en la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica chilena, en calidad de chofer, siendo promovido el 3 de enero de 2014 a la función de recaudador fiscal, obteniendo calificaciones en lista Nº 1 con distinción, sin ser objeto de ninguna sanción disciplinaria. No obstante lo anterior, el 29 de noviembre del año pasado, la recurrida le notificó de la no renovación de la contrata por un supuesto “desempeño deficiente”, pese a haber sido calificado en lista 1. Añade que a la fecha de su no renovación, se encontraba con licencia médica emitida por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) desde el 11 de noviembre del año en curso, institución que calificó su enfermedad como “profesional”, por existir una sobrecarga de trabajo. En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad del reprochado acto administrativo, aduce que de acuerdo a la Ley Nº 19.880 y dictámenes de la Contraloría General de la República, la resolución carece de la debida fundamentación que debe contener, teniendo en consideración que el funcionario fue recientemente calificado por el desempeño del período comprendido
Fundamentos
considerando factores como la dispersión geográfica). b) El promedio de rendimiento de los recaudadores de la misma oficina Regional. c) La referencia de los resultados de otras tesorerías de similares características (Tesorería Regional de Los Ríos). d) Los resultados a nivel nacional. Por lo que, la institución consideró que el recurrente un desempeño deficiente y por debajo de lo esperado y definido, comparándolo con otros recaudadores fiscales. Aclara que el hecho que el funcionario se encontrara calificado en lista 1, no trae como consecuencia que la autoridad superior del servicio se encuentre imposibilitada de hacer uso de sus facultades legales para no renovar una contrata, por cuanto una calificación en dicha lista no tiene el mérito de convertir un cargo por naturaleza transitorio como una contrata, en un cargo de planta, lo que reafirma mediante reseña a jurisprudencia. En cuanto a lo señalado por el recurrente, respecto a que a la fecha de su no renovación se encontraba con reposo laboral, indica que por Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades, Ley N° 16.744 (RECA), N°653825512122019, del 12 de diciembre de 2019, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad, dicho Organismo resolvió́ que el accidente/enfermedad de ese funcionario corresponde a una Enfermedad común, y no laboral, por lo que dispuso derivar al trabajador al sistema de salud común por prestador de salud común (FONASA O ISAPRE). Con ello, la calificación de dicha enfermedad pasó desde ser calificada como enfermedad profesional a enfermedad común, recalificación que fue notificada por la mutualidad al funcionario. En relación a que el actor gozaría de confianza legítima, indica que los aludidos pronunciamientos solo han resuelto que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, deben materializarse a través de un acto administrativo fundado y debidamente comunicado al interesado, hechos con los que precisamente cumplió este Servicio de Tesorerías, debido a que la no renovación de la contrata del recurrente consta en un acto administrativo, esto es, la Resolución Exenta No 768, de fecha 26 de noviembre de 2019, la que fuera debidamente notificada. Respecto a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica, el recurrente no logró explicar de qué manera la resolución que no renovó́ su contrata vulneró la garantía antes señalada, sin que aportar mayores antecedentes o fundamentos que permitan determinar quién o quiénes eran los funcionarios que se encontraban en idéntica o similar situación que el recurrente. En lo que guarda relación a la supuesta vulneración a su derecho de propiedad, manifiesta que dicha reclamación no se ajusta a derecho, de acuerdo a la normativa legal que rige las contrataciones a contrata, la cual es esencialmente transitoria, siendo la propia ley la que permite su desvinculación incl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. Al escrito folio 18, téngase presente. Al escrito folio 20: a lo principl, téngase presente; al otrsí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Alejandra Miranda Delgado, en representación de Juan Carlos Castillo Ojeda, deduce acción de protección constitucional en contra de la Tesorería General de la República, por ha
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