ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO/PIÑERA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal del escrito de fecha dos de abril de dos mil veinte: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que conforme al mérito de los antecedentes, en especial, los hechos descritos y peticiones que se formulan en la acción de protección, los recurrentes pretenden un pronunciamiento jurisdiccional que excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al efecto, y si bien los hechos señalados en el líbelo constitucional están vinculados al Estado de Excepción Constitucional decretado en el país a raíz de la emergencia sanitaria que lo afecta, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, corresponde al poder político y a los entes administrativos y/o militares a cargo de la emergencia, adoptar todas las medidas que sean necesarias o procedentes para velar por la salud pública de los habitantes de la nación, como también fijar otras condiciones para resguardar el bienestar de las personas y sus familias. 3°) Con lo razonado, este Tribunal está impedido de conocer y resolver los hechos y peticiones que se indican en el líbelo acusatorio, por cuanto estaría impugnando y/o intercediendo en las funciones que nuestra carta magna y Leyes Orgánicas Constitucionales le ha entregado privativamente a la autoridad política administrativa, debiendo, en consecuencia, acogerse el recurso de reposición de marras, en la forma que se dirá a continuación. Y Visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara que se ACOGE el recurso de Reposición presentado por el Consejo de defensa del Estado a través del abogado Manuel Espinoza, y en consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de Protección interpuesto por el señor Alcalde de la comuna de Lumaco. Déjese sin efecto las peticiones de informes decretados en la presenta causa. A lo principal del escrito de fecha tres de abril de dos mil veinte y a los escritos de fecha, quince, dieciséis y veinte de abril de dos mil veinte: Estese a lo resuelto. Al escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte: A lo principal: Estese a lo resuelto precedentemente. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-2102-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: A lo principal del escrito de fecha dos de abril de dos mil veinte: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente num
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