SALDÍAS / MELLA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil: "si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias”, señalando en su inciso final: “Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda". 2°: Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que la solicitud de citación a confesar deuda, se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo recientemente citado, por lo que no resulta procedente negar lugar a la misma. Por estas consideraciones, norma legal citada y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos Rol C-706-2020 en aquella parte que no da curso a la gestión preparatoria y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-840-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos Rol C-706-2020 en aquella parte que no da curso a la gestión preparatoria y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-840-2020.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: 1°: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil: "si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practiq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica