RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MAURICIO ALBERTO MERIÑO MERIÑO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, en representación de don MAURICIO ALBERTO MERIÑO MERIÑO, cédula nacional de identidad N.º 16.188.863-K recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 08 de abril de 2020, contenida en la resolución N.º 0161-2020 de la comisión de libertad condicional, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional a don Fernando Estefano Álvarez Gajardo. Expone que Fernando Estefano Álvarez Gajardo se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, cumpliendo la siguiente condena: En causa, RUC: 0700971958-4, RIT: 480-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por el delito Robo con Violencia y Abuso Sexual a mayor de 14 años de edad, condenado a 18 años. Agrega que su representado inicio condena con fecha 18 de marzo de año 2008, cumpliendo el tiempo mínimo el día 21 de marzo de año 2020 para obtener la libertad condicional en la medida de cumplir el resto de las condiciones y cumpliendo en consecuencia la condena efectiva el 21 de marzo de año 2026, sin embargo el señor Álvarez Gajardo se encuentra recluido hace más de 12 años, por lo cual ha estudiado en distintos cursos con el objeto de mejorar su forma de ser en torno a su vida familiar, social, laboral y autocontrol. Señala que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, a saber, tiempo mínimo de condena, ya que fue cumplida el día 21 de marzo del presente año, conducta sobresaliente, circunstancias que se ven corroboradas con los informes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que la resolución N.º 0161-2020 de fecha 8 de abril de 2020, emitida por la Comisión de Libertad
Fundamentos
considerando que no logra identificar ciertos aspectos presentes en su ciclo ofensivo, dado que mantiene discurso de inocencia, por lo cual, no se puede establecer si mantiene ciertas actitudes que justifican una actividad sexual inadecuada y cuáles podrían ser dificultades en su proceso de adaptación psicológica y social que deben ser intervenidas”. Respecto del único motivo del rechazo esgrimido, señala que la citada conclusión de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a la realidad del amparado, por cuanto en el caso de su representado ha participado en talleres para superarse y en relación al fundamento de la comisión recurrida, se debe tener presente que a la fecha de postulación al citado beneficio, el amparado aprobó satisfactoriamente el taller de control emocional con su respectivo diploma firmado y timbrado por Rolando Cortes González, jefe psicosocial de SIGES CHILE S.A., y el taller de Identidad Delictual (3.07) además de acuerdo al informe que se acompaña y por toda la batería de test a los cuales fue sometido el amparado se debe considerar que su nivel de riesgo es de 2 personas sobre 100 personas de componentes de rasgos psicopáticos, el cual a juicio de la perito es demasiado marginal para ser considerado un factor de riesgo siquiera mínimo, por lo cual esas conclusiones como se puede apreciar en el peritaje es exagerada y no real, por lo cual el representado sí cumple con el requisito contemplado en el N.º 3 del artículo 2 del Decreto Ley N 321, según los antecedentes entregados en el presente amparo. Alega infracción al Decreto Ley n° 321 sobre libertad condicional y al Decreto Supremo n° 2442 que contienen el reglamento de la ley de libertad condicional, ambas normativas establecen los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, en el artículo 2 y artículo 4, respectivamente, los cuales son cumplidos cabalmente por su representado. Refiere en cuanto a la pertinencia de la acción constitucional de amparo que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya señalados la concesión del beneficio de la libertad condicional, menoscaba directamente, y de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de mi representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7°, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° de nuestra Constitución Política de la Republica. Solicita se acoja la acción constitucional de amparo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a mi representado, decretando que se le conceda el beneficio de la libertad condicional. Se acompañó al proceso copia de la Resolución 0161-2020 de fecha 08 de abril de 2020 que
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Meriño Meriño, Mauricio Alberto. Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 105-2020. La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, en representación de don MAURICIO ALBERTO MERIÑO MERIÑO, cédula nacional de identidad N.º 16.188.863-K recluido en complejo penitenciario Huachalalume,
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