SIN INFORMACION

RIVAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Alexis Rivas Barrios, cédula nacional de identidad Nº 10.094.489-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente basa su acción cautelar en que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RIT 143-2009, RUC 0800562682-0, correspondiente a 15 años y 1 día por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, 51 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 U.TM., como autor del delito de hurto simple, y 301 días de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 U.T.M. por un segundo hurto simple. Agrega que de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de junio de 2008, y se proyecta su cumplimiento para el 04 de diciembre de 2025. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 11 de febrero de 2020. Hace presente que su postulación fue analizada el primer semestre del presente año de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 del D.L.321. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2020 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Finalmente, por resolución dictada el 15 de abril de los corrientes la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar otorgar el beneficio en virtud de los siguientes argumentos: “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose el requisitos que establece el número 1 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado de acuerdo con las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación señalan que, evaluado su riesgo de reincidencia, este se mantiene en un puntaje de reincidencia alto, por factores estáticos que no se pueden modificar. Además, teniendo en consideración la gravedad de los delitos cometidos, la historia delictual del interno y el tiempo de condena que le queda por cumplir, se desprenden, por ahora, pocas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Lo anterior, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazará la solicitud de libertad condicional”. Continua la recurrente destacando que de acuerdo con el informe psicos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Luis Alexis Rivas Barrios, cédula nacional de identidad Nº 10.094.489-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 15 de abril pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese y comuníquese. Rol 46-2020 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Alexis Rivas Barrios, cédula nacional de identidad Nº 10.094.489-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitra

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