CLAVERO MIRANDA, JOSE CON AGUIRRE MARTI, LUCRECIA
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan, al igual que el vocablo “de leasing”, puesto en la línea ocho del considerando octavo, así como las palabras finales de dicho considerando: “propia de esa institución híbrida”. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, especialmente el tenor de las disposiciones pactadas en la escritura pública de contrato de arrendamiento y promesa de compraventa entre las partes, se colige que no se pactó un simple contrato de arriendo, sino que dos figuras contractuales sucesivas, arrendamiento y opción de compra. En efecto, del análisis del contenido del contrato que vinculó a las partes, se aprecia que, entre otras cosas, y en síntesis en él se dice: a) Que José Alberto Clavero Miranda, es dueño del inmueble ubicado en Avenida Barnes N° 75, de la Población Gota de Leche, de la ciudad de Tongoy, que se singulariza en la cláusula primera; b) Que el demandante da en arrendamiento a la demandada Lucrecia del Carmen Aguirre Martí, el inmueble antes señalado y que el plazo del arrendamiento será de cinco años, contados desde el 20 de febrero de 1997, expirando el 20 de febrero de 2001; c) Que la renta de arrendamiento, durante el primer año, será de $250.000. mensuales, el segundo de $300.000., el tercero de $350.000., el cuarto de $400.000. y el quinto de $450.000.; d) Que el actor promete vender, ceder y transferir a la demandada, quien promete comprar el inmueble que se singulariza y que el plazo para la celebración de la compraventa definitiva será de cinco años, contados desde la fecha de dicha escritura; e) Que el precio de la compraventa será la cantidad de $35.000.000.-, que se cancela y cancelará de la siguiente manera: 1.- Con la suma de $1.500.000., pagadera en ese acto en dinero efectivo, 2) Con la cantidad de $21.000.000. que se pagan imputando el valor de las rentas de arrendamiento al precio de la compraventa definitiva, que ascienden a $21.000.000. y que se pagan en el plazo de cinco años, y 3) Con la suma de $12.500.000. que se cancelarán una vez que se celebre la escritura definitiva de compraventa; f) Que la compraventa definitiva se celebrará libre de todo gravamen y prohibición respondiendo el vendedor del saneamiento de la evicción; g) Que si el contrato prometido no se llevare a efecto por hecho imputable o culpa de alguno de los comparecientes, el culpable pagará al otro a título de pena y como avaluación anticipada de daños y perjuicios la suma de $3.000.000., sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a exigir el cumplimiento forzado de la compraventa prometida. 2°.- Que resulta asimilable la segunda parte del contrato prometido a una suerte de leasing inmobiliario, promesa de compraventa, pero en todo caso, importando ya en esta parte, una figura distinta a la del contrato de arrendamiento, que pudo solamente estimarse vigente durante los primeros cinco años de la relación contractual, porque, si bien las rentas del arrendamiento pactado constituyen parte de un verdadero preci
Fallo
se decide que se le exime del pago de las mismas, por estimar estos sentenciadores que el actor ha litigado con motivo plausible, confirmándose en todo lo demás el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1215-2019. Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. No firma la señora Turner, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a veintiocho de abril de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Clavero Miranda, José Aguirre Marti, Lucrecia Terminación contrato de arrendamiento Rol Nº 1215- 2019.- (2713-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan, al igual que el vocablo “de leasing”, puesto en la línea ocho del cons
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