MP C/ MARIO RODRIGO BUSTOS SALAZAR
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE. 1.- Que las intervinientes sólo han debatido en torno al requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, especialmente la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- Que si bien existen antecedentes objetivos que permiten calificar que la libertad del imputado Mario Rodrigo Bustos Salazar constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que éste ha permanecido privado de libertad por más de un año, con una etapa de investigación vigente, que atendido el carácter de flagrante del ilícito de que se trata no resulta justificado a la luz del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente. 3.- Que, en ese escenario, y teniendo además en consideración el pronóstico de pena, se accederá a la petición planteada por el recurrente. Por lo razonado y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, y en su lugar se decide que el imputado Mario Rodrigo Bustos Salazar queda únicamente sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, en los términos regulados en el artículo 155 letra a) del Código antes citado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos de la jueza a quo. Dese inmediata orden libertad si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo diverso. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-430-2020.
Fallo
se decide que el imputado Mario Rodrigo Bustos Salazar queda únicamente sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, en los términos regulados en el artículo 155 letra a) del Código antes citado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos de la jueza a quo. Dese inmediata orden libertad si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo diverso. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-430-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE. 1.- Que las intervinientes sólo han debatido en torno al requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, especialmente la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- Que si bien existen antecedentes objetivos que
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