SERRANO CON CORPORACION PRIVADA LA CRUZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit T-113-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Jessica Serrano Pérez, dedujo demanda de tutela laboral, en contra de la Corporación Privada La Cruz, representada por don Marcelo Antonio Fuenzalida Fuenzalida, solicitando en definitiva se declare que la denunciada ha lesionado los derechos fundamentales singularizados en el cuerpo de su escrito, que, una copia íntegra de la sentencia que resuelva este litigio deberá publicarse en la página web http://www.colegiolacruz.cl/ y en un lugar visible a toda la comunidad educativa por un periodo de 30 días, que la Corporación Privada La Cruz deberá, además, dentro de un plazo no superior a dos meses, realizar en su establecimiento, una jornada especial de reflexión sobre la observancia de los derechos fundamentales en las relacionales laborales y en particular, respecto del proceso educativo y a la que deberá convocar a todos los profesionales de la educación y personal asistente que trabajen en el Colegio La Cruz y que, se condene a la denunciada a indemnizar el daño moral por la cantidad de $30.000.0000 o la cantidad que se estime en justicia, con costas y con los reajustes e intereses legales que correspondan. La demandada contestó la demanda y alegó, en primer término, la caducidad del plazo para interponer la acción y, en cuanto al fondo, niega los hechos y la existencia de una vulneración de derechos y, señala que no existen antecedentes suficientes que acrediten un daño físico o psiquico. En definitiva, solicita se declare que la Corporación Privada La Cruz no ha vulnerado las garantías constitucionales de la actora, que se rechace en todas sus partes la solicitud de indemnización por daño moral reclamada en estos autos y las demás medidas reparatorias solicitadas, y que se condene a la actora al pago de las costas de la causa. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó la demanda, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 477 y 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, según corresponda y, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, explicando su recurso en relación a la primera causal, denuncia como infringidos los artículos 454 N° 1 en relación con los artículos 485, 489 y 162 del Código del Trabajo, en orden a que lo determinado en los considerandos Décimo y Décimo tercero corresponde a una errada interpretación de la norma al decidir que la denunciante no logró acreditar los supuestos indicios vulneratorios hacia la denunciante, que configuran el acoso laboral con relación laboral vigente, desconociendo además la prueba indiciaria. La infracción de ley consiste en la errónea interpretación que la sentencia ha dado a dichos artículos que ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, en consecuencia, de haber interpretado como corresponde la ley, se habría determinado en definitiva que la denunciante es víctima de acoso laboral, situación que por lo demás no es nueva para la Corporación Privada La Cruz, que estaba en conocimiento de las actuaciones vejatorias por parte de Carolina Bardavid, sin que hubiesen tomado medidas al respecto y no protegieran a sus trabajadores como la ley establece. Señala que se logró comprobar el ambiente hostil del colegio no solo contra la docente denunciante sino que también con otras, siendo reiterado en el tiempo dicho acoso, primero de una manera más sutil hasta llegar al desprestigio con otros colegas, gritos e impedirle asistir a la reunión con una alumna, siendo ella su profesora jefa, descartando el juez, sin una fundamentación plausible, que las conductas de menoscabo eran reiteradas, por lo que no se configuraría el acoso laboral. Así las cosas, el Juez ha desatendido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo que consagra el deber general de protección del empleador, en lo que dice relación con la garantía fundamental del respeto a la vida e integridad física y síquica del trabajador (artículo19 Nº 1 de la Constitución Política de la República), la norma referida impone al empleador no sólo un deber de abstención, sino que, además, una actitud positiva, activa, de prevención y protección. Concretamente, el artículo 184 del Código del Trabajo, coloca al empleador en una posición de garante de la
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit T-113-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Jessica Serrano Pérez, dedujo demanda de tutela laboral, en contra de la Corporación Privada La Cruz, representada por don Marcelo Antonio Fuenzalida Fuenzalida, solicitando en definitiva se declare que la denunciada ha lesionado los derechos fundamentales sin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica