MINISTERIO PUBLICO C/ AROLDO EXEQUIEL SILVA CONTRERAS
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, para decidir si resulta pertinente sustituir la prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa en razón de la actual pandemia que vive el país, se debe considerar, por una parte, la concurrencia de los presupuestos materiales del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo y, por otra parte, si el imputado padece alguna enfermedad o circunstancia especial que lo incluya en algún grupo de riesgo de contagio, todo lo cual debe ser analizado a la luz de los antecedentes que obren en el proceso o que las partes hagan valer. 2.- Que, conforme a lo anterior, debe considerarse que no se han hecho valer nuevos antecedentes que desvirtúen los presupuestos materiales del delito objeto de la imputación, por lo que éstos deben darse necesariamente por concurrentes. 3.- Que, luego, atendida la gravedad y dinámica de los hechos, la pena asignada al delito formalizado y que la libertad del imputado resulta un peligro para la seguridad de la sociedad, la prisión preventiva se encuentra plenamente justificada. 4.- Que, finalmente, la actual pandemia no es una justificación suficiente para mutar la prisión preventiva, atendido que en la Región no existe una propagación de niveles tales que ponga en riesgo la integridad del encartado. Por lo señalado y, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha veintisiete de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en sus autos RIT 2714-2019 y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Aroldo Exequiel Silva Contreras. Comuníquese. Rol I. Corte N° 564-2020- Penal-.
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Aroldo Exequiel Silva Contreras. Comuníquese. Rol I. Corte N° 564-2020- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Siendo las 10.00 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal, la Fiscal Judicial Señora Marcela de Orúe Ríos y el Abogado Integrante señor Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido por el
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