MARIA ISABEL RIQUELME PENA C/ CYNTHIA ALEJANDRA RIQUELME ALLENDES
Rol
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que, cabe precisar que la decisión de condena en costas si bien debe incluirse en la sentencia definitiva, no comparte su naturaleza jurídica, por lo que su apelación es procedente en virtud de las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en que son aplicables en la especie en virtud de lo dispuesto en artículo 52 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto al fondo, teniendo presente lo expuesto en la audiencia por el defensor penal público en cuanto a no perseguir las costas de la causa y
Fundamentos
considerando que el Tribunal no da cuenta en la sentencia de un ejercicio abusivo de la acción penal por parte del Ministerio Público, sino que sólo expresa que aquel no superó el estándar probatorio, de lo que se desprende que el ente persecutor tuvo motivos plausibles para litigar, y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada contenida en la sentencia de fecha veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 609-2019, que condenó en costas al Ministerio Público y en su lugar
Fallo
se decide que se le exime de dicho pago. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 197-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veinte. Siendo las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Pedro Caro Romero y la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 25 de febr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica