SIN INFORMACION

MIRIAM DE LA PAZ GONZALEZ PAVEZ.

Rol

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Miriam de la Paz González Pavéz, domiciliada en Pasaje Araucarias N° 1068, Baquedano, Llo-Lleo, San Antonio, quien deduce acción de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Indica que trabajó 44 años en el sistema de salud pública y, en sus últimos años de trabajo sufrió una parálisis facial severa con secuelas, lo que la llevo a una depresión, teniendo que hacer uso de licencias médicas que fueron emitidas por un neurólogo y un psiquiatra, las que fueron rechazadas. Explica que al momento de acogerse a retiro voluntario, debido a una trombosis ocular, al recibir el desahucio la Municipalidad de San Antonio se hizo cobro de la cantidad de $13.015.991, monto que correspondía a los adelantos de licencias médicas rechazadas. Refiere que ha realizado tres apelaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, las que han sido rechazadas, por lo que solicita en este acto acoger su solicitud, ya que el desmedro económico y familiar es altísimo, quedando con una pensión precaria. A folio 10 evacúa informe la Ilustre Municipalidad de San Antonio, indicando que si bien la parte recurrente refiere una serie de hechos, no distingue cuáles serían las acciones ilegales que perturbarían sus derechos constitucionales y menos precisa de qué manera se cometería una supuesta ilegalidad. Seguidamente precisa que el actuar de la municipalidad se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud- que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional y, a lo contenido en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. En efecto, explica que no obstante haberse rechazado las licencias médicas, el Municipio no efectuó descuentos en las remuneraciones por ser un monto muy alto, ni tampoco realizó descuento en el Bono por incentivo al retiro voluntario, dado que no corresponde ap

Fundamentos

fundamentos contenidos en las Resoluciones Exentas N° R-01- DLM-44159-2019, de fecha 27 de septiembre de 2019, y N° R01-DLM-42742-2019, de fecha 23 de septiembre de 2019. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado más de un año desde la fecha de la interposición de la acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias reclamadas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, toda vez que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Finalmente, en subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo, indicando que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Luego añade que la acción, fuera de no tener fundamento legal, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes y, en el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita, en subsidio de las anteriores peticiones y para el improbable evento que alguna de ellas no sea acogida, tener por evacuado el informe solicitado y el rechazo de la acción. A folio 21, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, señalando que la acción constitucional fue deducida recién el 7 de Noviembre de 2019, por lo que ésta sólo podría considerarse respecto de aquellas licencias médicas cuyos rechazos fueron confirmados por la SUSESO mediante Resolución N° R-01-DASU-61427 2019 de 22 de Noviembre de 2019, debiendo declararse extemporáneo respecto de todas las demás, toda vez que se supera largamente el plazo de 30 días. Luego, sobre el fondo del asunto, señala que de acuerdo a lo informado por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN a través de Memorándum N° 17 de 17 de Enero de 2019, la paciente Miriam De La Paz González Pavez, ha presentado a tramitación 90 licencias médicas correspondientes a un total de 1.185 días (equivalente a 3 años y 3 meses) de reposo laboral, debido a patologías respiratorias, traumatológicas y de salud mental, de los cuales se le han autorizado 761. En concreto, desde el 13 de Febrero 2017 a la fecha la recurrente ha presentado distintas licencias médicas, otorgadas por diversos médicos y con diferentes diagnósticos, todos correspondientes a salud mental. En efe

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Miriam de la Paz González Pavéz, domiciliada en Pasaje Araucarias N° 1068, Baquedano, Llo-Lleo, San Antonio, quien deduce acción de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Indica que trabajó 44 años en el sistema de salud pública y, en sus últimos años de trabajo sufrió u

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